PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000591
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos YISHAR RODRIGUEZ VELASQUEZ y LUIS ENRIQUE ACOSTA ARABELLA, titulares de la cedula de Identidad Nº 16.647.621 y 13.960.922 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA ARABELLA, en beneficio de su hija la niña **********, de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00); la madre en el mes de Septiembre le comprará los útiles escolares, y el padre le comprará los uniformes escolares, y en el mes de Diciembre el padre le comprará el 24 de Diciembre vestidos, calzados y regalo, y la madre le comprará el 31 de Diciembre vestidos y calzados. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que la madre tiene aperturaza en el Banco Mercantil. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p
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