Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000130
SOLICITANTE: ISMAIRA LISBETH OCANTO RODRIGUEZ
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA


Vista la solicitud de colocación familiar en el hogar de la ciudadana ISMAIRA LISBETH OCANTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11, 395.508, residenciada el Barrio Fe y Alegría, carrera 14 entre calles 2 y 3, casa N° 40-58, Guanare, del estado Portuguesa, en su condición de tía materna y en interés de la adolescente ............................, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La adolescente .......................... tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con su progenitora puesto que la madre falleció, tal como se demostró con la Partida de Defunción, que riela en autos, aunado a que el progenitor no mantiene contacto con ella, ni ha manifestado reclamo alguno para exigir el ejercicio de la custodia de su hija, ni ha comparecido a pesar de haber sido notificado a las audiencias realizadas en el presente proceso, comportamiento que demuestra desinterés en cuanto a la solicitud de su tía materna, quien ha venido ejerciendo la responsabilidad de crianza desde el fallecimiento de la madre de la adolescente referida, creándose y fortaleciéndose los nexos afectivos entre la tía y la adolescente, que hacen procedente lo solicitado y por éstas razones se acuerda que la Colocación Familiar de la adolescente ......................, dieciséis (16) años de edad, la ejercerá la ciudadana ISMAIRA LISBETH OCANTO RODRIGUEZ, quién manifestó no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ..................., a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ISMAIRA LISBETH OCANTO RODRIGUEZ, residenciada el Barrio Fe y Alegría, carrera 14 entre calles 2 y 3, casa N° 40-58, Guanare, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana ISMAIRA LISBETH OCANTO RODRIGUEZ, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los once días del mes de enero del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9: 27 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/EMJV/lenny.