Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000665

SOLICITANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA:DEFINITIVA


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la niña ......................., de seis (6) años de edad, en el hogar de la ciudadana AMPARO ORTIZ BELCAZAR, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.673.536, residenciada en la salida vía la Hoyada, casa N° M-9, en Guanarito del estado Portuguesa.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La niña ........................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por ésta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con su progenitora puesto que la madre manifestó su conformidad en la colocación solicitada alegando razones de trabajo que aunque no justifican ni impiden el ejercicio de la responsabilidad de crianza de la niña en cuestión, sin embargo por el bienestar de la niña referida en la casa donde ha permanecido desde que tenía dos meses de nacida, lo cual ha generado lazos afectivos entre ella y su abuela materna, bajo la anuencia de la progenitora, razones éstas por la cuales se acuerda que la Colocación Familiar de La niña ................................................., la ejercerá la ciudadana AMPARO ORTIZ BELCAZAR, quién manifestó no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ............................, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana AMPARO ORTIZ BELCAZAR residenciada en la salida vía la Hoyada, casa N° M-9, en Guanarito del estado Portuguesa.

Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana AMPARO ORTIZ BELCAZAR, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los once días del mes de enero del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9: 49 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/EMJV/lenny.