Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000526
SOLICITANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, Niña y adolescente y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la adolescente ................................, de trece (13) años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN ROMELIA MONTERO DE ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.765, residenciada en Barrio La Plaza, carrera 6 entre carreras 5 y 6, Guanarito, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la solicitante CARMEN ROMELIA MONTERO DE ANDRADE, que tiene bajo su responsabilidad a su sobrina desde el 13-08-2008 que falleció la madre la ciudadana Gladis Raquel Vásquez Castillo y el padre Cipriano Ramón Vásquez para ese entonces estuvo de acuerdo que ella la tuviera y se la ayudara a cuidar, ya que estaban en su casa, posteriormente el padre falleció el 8-11-2008, quedando su sobrina sin representación legal y cuando la fue a inscribir en el Liceo , le dijeron que tenía que arreglar la situación legal de la sobrina y acudió al Consejo de Protección, que la envió a la Fiscalía del Ministerio Público.
La adolescente ....................... tiene derecho a un nivel de vida adecuado y a ser criada y desarrollarse con su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que el padre y la madre de la adolescente en referencia fallecieron, tal como se demostró con las Actas de Defunción en autos, aunado a que desde el fallecimiento de los progenitores, ha estado bajo los cuidados de su tía, quién la quiere como una hija y solicita el tramite legal para asumir la responsabilidad de brindarle educación y demás derechos que coadyuvan a su desarrollo integral, además a que se han formado lazos afectivos que refuerzan un futuro promisor para la beneficiaria de la medida, tal como se desprende de los informes periciales que sus conclusiones arrojan resultados que favorecen la viabilidad de la solicitud y que esta juzgadora acoge plenamente, tomando en consideración la opinión favorable de la referida adolescente, razones éstas por las cuales se acuerda la Colocación Familiar de la adolescente ......................., de trece (13) años de edad, la ejercerá la ciudadana CARMEN ROMELIA MONTERO DE ANDRADE, quién manifestó no tener impedimento para ejercerla.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ......................., a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CARMEN ROMELIA MONTERO DE ANDRADE, residenciada en Barrio La Plaza, carrera 6 entre carreras 5 y 6, Guanarito, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana CARMEN ROMELIA MONTERO DE ANDRADE, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de enero del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. René Briceño.
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2: 30 p.m. Conste. El Strio.-
HROdeC/RB/lenny.
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