Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000720

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN FERNANDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.709, de este domicilio, contra el ciudadano JONATHAN JOSE PIÑA SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.204.118 y de este domicilio y por cuanto la competencia en materia de DIVORCIO la define el domicilio conyugal, tal como lo establece el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y como quiera que en la Audiencia de Juicio del presente caso los dichos de las testimoniales promovidas por la parte actora manifestaron que los cónyuges tuvieron como último domicilio conyugal en la ciudad de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. René Briceño.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9:40 a.m. Conste. Stria).
HOC/RB/lenny.