Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000133
PARTES:
DEMANDANTE: ISMAEL DAVID VOLCAN MANZANILLA
DEMANDADA: BEATRIZ ADRIANA FERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 8 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandante ciudadano ISMAEL DAVID VOLCAN MANZANILLA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.477.284 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado o la abogada en ejercicio ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 110.757 y de este domicilio; actuando en su condición de padre del niño ........................., de once (11) años de edad, demanda a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA FERNANDEZ HERNANDEZ , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.665 y de este domicilio, para solicitar la custodia de sus hijos antes referidos, de conformidad con lo previsto en el articulo 360, en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Primero, literal (c) de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.
Expuso la parte actora que producto de la unión concubinaria que sostuvo con la ciudadana BEATRIZ ADRIANA FERNANDEZ HERNANDEZ , la cual cesó en fecha 7 de julio de 2007 y de la cual procrearon su hijo el niño ............................, él cual abandonó la madre al separarse del hogar e irse a formar otro hogar en la ciudad de Valencia, y que a partir de ese momento se ha encargado de la vigilancia, manutención, educación, orientación, de darle amor y el cariño que requiere a esa corta edad, para que su hijo obtenga el desarrollo físico, moral y psicológico y sea un niño de bien con una conducta asertiva, agrega que la madre se ha desentendido en innumerables ocasiones, basada en la excusa de problemas económicos en ninguna oportunidad ha cumplido con la obligación de manutención para su hijo, tampoco le brinda el afecto que el niño requiere. Sin embargo, recientemente la demandada sin importarle el bienestar y el daño psicológico de su hijo pretende llevárselo, separándolo del entorno familiar y de la escuela. En vista de esa situación acudió a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y con su actitud de querer llevarse al niño en contra de su voluntad, se generó un conflicto de custodia, motivo por el cual demanda, fundándola en los artículos 78 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 8, 9 Y 177 parágrafo primero, literal “c”, 358, 359 último aparte y 511, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Alega la Defensora Pública Segunda abogada Belangel Leclair Camacho Lucena contesta en representación de la parte demandada rechaza y contradice la demanda en cuanto al Conflicto de Custodia.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Lo que se evidencia en el caso de amarras, es que los padres del niño referido, presentan desacuerdo en cuanto al ejercicio de la custodia, ya que el padre alega que su hijo tendrá mayor estabilidad con él, ya que les garantiza estudios, amor, salud y todo lo que se requiere para su desarrollo, aunado a que no quiere irse con la madre y que en cambio la demandada no ha asumido de manera responsable los cuidados y atenciones de su hijo.
El Objeto de la pretensión del demandante es que se le adjudique judicialmente la custodia del niño ...........................
Analizados los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño ..........................., que demuestra el vínculo consanguíneo con el demandante y la demandada. En cuanto al Informes Social y la valoración sicológica, y oída la opinión del niño ................................, aunado a la inasistencia de la madre para los actos procesales, que evidencian desinterés en lo ventilado, permite inferir el manifiesto conflicto del padre y la madre para convenir de mutuo acuerdo quién debe encargarse del cuidado de su hijo, circunstancia que se subsumen a lo previsto en los artículos 359 último aparte y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ahora bien, esta juzgadora previo análisis del acerbo probatorio y con base al interés superior del niño, y la opinión favorable del referido niño, que esta juzgadora acoge plenamente, en consecuencia debe acordarse que el padre ejerza la custodia, pero asimismo que el debe garantizarle la convivencia familiar con la madre, para evitar que la situación conflictiva de sus progenitores de este caso concreto, impida que el niño reciba el afecto y contacto directo con la madre que beneficia su desarrollo integral, reconocido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por el ciudadano ISMAEL DAVID VOLCAN MANZANILLA, en beneficio del niño ........................ En consecuencia el padre tendrá la custodia del mencionado niño, de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. René Briceño.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 10:40 a.m. Conste. El Strio.
HOC/HH/lenny