REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000436

Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por la ciudadana Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada VERÓNICA MARTINEZ DE JEFFERS, en representación de la parte actora ANA CECILIA DIAZ, quien es madre de la adolescente ........................, a favor de quien se solicitó revisión de obligación de manutención; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 48, de fecha 15 de marzo del 2000 y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 14 de enero del 2011, cursante a los folios 39 al 41; en atención a la solicitud de aclarar la FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, esta Juzgadora considera que debe cumplirse con la cancelación por adelantado y en forma directa de las cantidades por concepto de obligación de manutención a la madre previo recibos firmados, dado que la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en reconocer a los niño, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y deberes, fortalecer el papel fundamental de la familia en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, particularmente en la administración de sus bienes, asimismo presumir la buena fe en la actuación de quienes tienen a su cargo la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes e intervenir en forma excepcional y de último recurso en de los mismos con el objeto de proteger sus derechos e intereses y limitada en los casos, procedimientos y autoridades expresamente establecidos en la ley, habida cuenta que el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas y el Estado debe asegurar que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades y en igualdad de condiciones. Cabe destacar que el presente caso no ha transcurrido el tiempo suficiente para presumir que deba tomarse otra forma de cumplimiento de la obligación de manutención. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha14 de enero del 2011, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. René Briceño.
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2: 53 p. m. Conste. El Strio.
HOC/RB/lenny