Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000410
PARTES:
DEMANDANTE: RAIVELIN DEL CARMEN MELENDEZ PEREZ
ASISTENCIA: ABOGADA BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
DEMANDADO: FREDDY RAFAEL SALAS ROSALES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RAIVELIN DEL CARMEN MELENDEZ PEREZ, actuando en su condición de madre, de los niños ................................................................., de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente; asistidos por la Defensora Pública Segunda para la Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, y demandó por Obligación de manutención al ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.907, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales solicitó le sean retenidos su salario una vez se verifique la declaratoria con lugar la solicitud, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestido, con su respectiva bonificación en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00). Informó que el demandado trabaja como obrero en el Departamento de Refino del Central Azucarero Toliman (Molipasa) y solicitó se oficie a la oficina de Recursos Humanos de dicha institución a fin de pedir información sobre el salario, bonos, becas, beneficio y demás remuneraciones del demandado.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ........................................, que los vincula al ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ROSALES, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto el demandado en la Audiencia de Juicio reconoció públicamente que el niño .................................. era su hijo y que lo iba a reconocer formalmente.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la constancia de trabajo expedida por la empresa Moliendas Papelón S.A.(MOLIPASA), mediante la cual se evidencia que el demandado no es personal activo de esa empresa, aunado a su declaración que está desempleado, sin embargo quien aquí juzga considera que la situación de no poseer trabajo, no lo exime de la obligación de manutención, razones éstas por lo que es procedente garantizarle a los niños .........................................................., el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana RAIVELIN DEL CARMEN MELENDEZ PEREZ en nombre de los niños .................................................., contra el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ROSALES, se fija la suma de de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para sus hijos y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para los gastos de vestuario, calzados, uniformes, útiles escolares, los cuales deberán ser entregados a la madre de los niños ............................................................................................., previo recibo firmados, así mismo que cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por honorarios médicos, medicinas y gastos de recreación, que amerite su sus referidos hijos y por cuanto en la Audiencia de Juicio el demandado expresó trabajar en el Central por períodos de zafra y después queda desempleado, sin buscar empleo en otro lugar , esta juzgadora a fin de garantizarle a los niños en cuestión su obligación de manutención en los meses en que su padre se encuentre desempleado, se acuerda retener las prestaciones sociales al culminar el contrato laboral.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abg. René Briceño

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 9:24 a.m. Conste. El Strio.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000410
HROY/ RB/lenny M.