Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000476
PARTES:
DEMANDANTE: AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO
ASISTENCIA: ABOGADA VERONICA MARTINEZ DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DEMANDADO: JHON JUNIOR ARRIECHI YANEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de septiembre del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.646.998, obrando en representación de su hijo .........................., de once (11) años de edad,asistida por la Abogada VERONICA MARTINEZ Defensora Pública Primera Protección del Niño, Niña y Adolescente, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JHON JUNIOR ARRIECHI YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 15.905.063, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre con sus respectivos dobles, además de asumir el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera el niño.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas.
En cuanto a la Partida de Nacimiento evacuada no se valora, por cuanto la Filiación paterna de niño ...................que lo vincula al ciudadano JHON JUNIOR ARRIECHI YANEZ, no forma parte del hecho controvertido.
En lo relativo a la actuación procesal del demandado, éste no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio, incurriendo en confesión ficta.
En el presente caso el niño es estudiante y requiere que el padre y la madre le proporcionen los medios de subsistencias acorde con la edad y necesidades que él amerita para garantizarle sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral. Además, es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 18 de junio del año 2009, hasta la presente fecha 28 de enero del año 2011, razones por las cuales se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, en representación de su hijo el niño.......... en contra del ciudadano JHON JUNIOR ARRIECHI YANEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), que cancelará por adelantado y en forma directa a la madre previo recibos firmados, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, y asimismo cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. René Briceño
En esta misma fecha se publicó y se consigno en el expediente, siendo la 10:00 a.m.. Conste. El Strio,
HROY/ RB/lenny.
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