Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000379
PARTES:
DEMANDANTE: DECNI BEATRIZ BARRIOS CALDERON
ASISTENCIA TECNICA: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS
DEMANDADO: JOSE NICOLAS LADERA VILLEGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 9 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DECNI BEATRIZ BARRIOS CALDERON, actuando en su condición de madre del niño ................................................, de nueve (9) años de edad; debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 101. 584 y de este domicilio; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE NICOLAS LADERA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.621, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y el doble en el mes de agosto para cubrir en parte uniformes y útiles escolares, igualmente solicitó para el mes de diciembre un bono de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para vestuario, así como también se fije el 50% para gastos médicos cuanto el niño lo requiera.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la parte actora que el padre de su hijo ha desatendido sus obligaciones de padre y no posee trabajo fijo y con lo poco que gana sufraga todos los gastos que requiere su hijo y no recibe ayuda económica de ninguna persona natural o jurídica.
PRIMERO: La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de niño ......................................., que los vincula al ciudadano JOSE NICOLAS LADERA VILLEGAS, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda. En consecuencia incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo esa situación no lo exime de cumplir con la obligación de manutención, aunado a que el niño referido es estudiante y requiere que el padre y la madre le proporcionen los medios de subsistencias acorde con la edad y necesidades que él amerita para garantizarle sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral, razones éstas por las cuales es procedente garantizarle al niño .........................................., el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana DECNI BEATRIZ BARRIOS CALDERON en nombre del niño ..................................., contra el ciudadano JOSE NICOLAS LADERA VILLEGAS se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, los cuales deberán ser entregados por mensualidades adelantadas directamente a la madre del niño ................................................................. previo recibo firmados, así como también se obliga al padre cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos y medicinas que amerite su referido hijo.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,

Abg. René Briceño


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:51 a.m. Conste. El Strio.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000379
HROY/ RB/lenny M.-