La ciudadana antes identificada, en representación de sus hijos, ya identificados; debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización para Vender Inmueble que le pertenece a su hijo adolescente en un cincuenta por ciento (50%), según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 38, folios 264 al 267, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 26 de Diciembre de 2006.
Que pretende la venta del referido inmueble con la finalidad de cambiar de residencia a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara pues sus hijos continuarán estudios superiores, y comprar otro inmueble allá.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2010, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose realizar un avalúo del inmueble, oír al adolescente y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2010 se ordenó y libró boleta de notificación a la Arquitecto sobre quien recayó la designación para realizar el avalúo, previa remisión de una terna de tasadores remitida a solicitud de éste Tribunal por SOITAVE; notificación que constó en autos debidamente practicada en fecha 15 de Noviembre de 2010.
El avalúo practicado fue consignado en autos en fecha 30 de Noviembre de 2010.
El 12 de Enero de 2011 tuvo lugar la respectiva audiencia con presencia de las partes, oportunidad en la que también se oyó la opinión del adolescente involucrado y de la compradora, ciudadana: ARELYS TERESA CALDERÓN AGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.695.613; otorgándose la autorización correspondiente.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RAMOS y HEGLIS GREGORIA ÁLVAREZ de BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.942.805 y 4.609.013, respectivamente; para que en nombre y representación de su hijo adolescente (se omite por disposición legal), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.811.025; venda la cuota parte del inmueble que le pertenece a éste último en un cincuenta por ciento (50%) respectivamente; Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 38, folios 264 al 267, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 26 de Diciembre de 2006. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.