Los ciudadanos antes identificados, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construídas sobre un lote de terreno ejido municipal de 994,80 mts2; ubicado en la calle principal del Caserío Paricua, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Douglas García; SUR: Familia Antequera; ESTE: Calle principal del Caserío Paricua, que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por los hermanos Pérez Cabezas; consistentes en una casa de habitación de paredes de bloque, totalmente frisada con friso liso y pintada, piso de cemento color rojo, techo de acerolit, distribuida en una (1) sala, un (01) comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños fuera de la casa de 5 x 3 mts. cada uno, una (1) cocina, un (01) porche; cerrada con cerca de alambre, con servicios de agua, electricidad y pozo séptico; con un área de construcción de 216,87 mts2.
Que en las referidas bienhechurías invirtió la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 80.000,00).
Finalmente agrega que ocurre a solicitar le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías descritas, a nombre de los solicitantes identificados al inicio del presente fallo.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada, fijando oportunidad para la audiencia correspondiente, en la que se oiría tanto la declaración de las testificales, como la opinión de la adolescente involucrada.
El 14 de Enero de 2011 tuvo lugar la audiencia respectiva; en la que depusieron como testigos los ciudadanos CARMEN MARGARITA SOTO TORRES y JOSÉ FELICIANO RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.373.224 y 5.946.452, respectivamente. Así mismo, se oyó la opinión de la adolescente; por lo que, finalizada la audiencia, el Tribunal otorgó el título solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada; y, en consecuencia, OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas mejoras y bienhechurías construídas sobre un lote de terreno ejido municipal de 994,80 mts2; ubicado en la calle principal del Caserío Paricua, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Douglas García; SUR: Familia Antequera; ESTE: Calle principal del Caserío Paricua, que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por los hermanos Pérez Cabezas; consistentes en una casa de habitación de paredes de bloque, totalmente frisada con friso liso y pintada, piso de cemento color rojo, techo de acerolit, distribuida en una (1) sala, un (01) comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños fuera de la casa de 5 x 3 mts. cada uno, una (1) cocina, un (01) porche; cerrada con cerca de alambre, con servicios de agua, electricidad y pozo séptico; con un área de construcción de 216,87 mts2.; a los ciudadanos IRIS CAROLINA PÉREZ CABEZAS, MARÍA ELIZABETH PÉREZ CABEZAS, JOSÉ RAFAEL PÉREZ CABEZAS y GLORIA ESTELLA CABEZAS FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.946.088, 18.732.647, 20.809.652 y 9.467.709; así como a la adolescente (se omite por disposición legal), de dieciséis (16) años, titular de la cédula de identidad N° 24.427.393. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.