La ciudadana antes identificada, con asistencia de la Defensora Pública, presentó solicitud de Designación de Tutela y Consejo de Tutela en beneficio de su sobrino, el adolescente (se omite por disposición legal), de quince (15) años de edad.
Expone la solicitante en su escrito que los padres del adolescente ya identificado, su cuñado, señor: NELSON ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 8.659.004, y domiciliado en el Barrio La Cortecita, Avenida 02, Calle 01, N° 04, Acarigua, Estado Portuguesa; falleció ab intestato el 30 de Octubre de 2010; y su hermana, señora: ANA ROSA CHIRINOS de GÓMEZ, falleció el 01 de Febrero de 2001; por lo que su sobrino, el adolescente antes identificado, quedó sin representación legal, motivo por el cual ocurre a solicitar la designación de la Tutela y el Consejo de Tutela para él .
A tales fines, propone para el cargo de Tutora a su persona, MARÍA DEL CARMEN CHIRINOS CAMPECHANO, tía materna, ya identificada; como Protutora a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.459, tía paterna, del mismo domicilio del de cujus; como Suplente de Protutora al ciudadano: LUIS ENRIQUE CHIRINOS CAMPECHANO, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.743, del mismo domicilio de la solicitante de autos; y, para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos MARLENY COROMOTO GÁMEZ de MILLA, tía paterna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.549; al ciudadano: ALBERTO JOSÉ CHIRINOS CAMPECHANO, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.663.665; a la ciudadana YENNY JOSEFINA DÁVILA PÉREZ, prima paterna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.709.815; y, por último, a la ciudadana MARGOT DE JESÚS CHIRINOS de PÉREZ, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.364.774.
El 21 de Diciembre de 2010 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo a los ciudadanos propuestos, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13 de Enero de 2011, oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la referida audiencia, la Defensora Pública Primera solicitó el diferimiento de la misma; acordándose dicho pedimento; con presencia de la representación fiscal.
El 17 de Enero de 2011 tuvo lugar la audiencia referida, oportunidad en la que los ciudadanos designados aceptaron y juraron cumplir los deberes de sus cargos y se oyó al adolescente involucrado; por lo que quedó conformada la tutela y el consejo de tutela.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les discierne el cargo de TUTORA definitiva del adolescente (se omite por disposición legal), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.020.498; a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHIRINOS CAMPECHANO, tía materna, solicitante de autos, ya identificada; como PROTUTORA a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.459, tía paterna, del mismo domicilio del de cujus; como SUPLENTE DE PROTUTORA al ciudadano: LUIS ENRIQUE CHIRINOS CAMPECHANO, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.743, del mismo domicilio de la solicitante de autos; y queda conformado el CONSEJO DE TUTELA con los ciudadanos MARLENY COROMOTO GÁMEZ de MILLA, tía paterna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.549; ALBERTO JOSÉ CHIRINOS CAMPECHANO, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.663.665; YENNY JOSEFINA DÁVILA PÉREZ, prima paterna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.709.815; y, por último, la ciudadana MARGOT DE JESÚS CHIRINOS de PÉREZ, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.364.774. Y Así se Decide.
|