El ciudadano anteriormente identificado, asistido por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ROBERT RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 02 de Marzo de 2007, según Acta de Defunción Nº 225 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que sus nietos, los niños ya identificados, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; además de oir la opinión de la madre de los niños.
En fecha 19 de Octubre de 2010 se agregó a los autos la publicación cartelaria, y por auto de fecha 04 de Noviembre del mismo año, se fijó oportunidad para oír a los testigos; lo cual se verificó en fecha 10 de Noviembre de 2010, cuando depusieron los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GUÉDEZ y JERÓNIMO TELLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.198.947 y 2.447.851, respectivamente.
El 18 de Enero de 2011 se oyó a la madre de los niños involucrados; y, el 21 del mismo mes y año constó en autos la notificación practicada a la representación fiscal.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ROBERT RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y soltero al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 16.042.409; a sus hijos, los niños: (se omiten por disposición legal), de ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.