La ciudadana antes identificada, en representación de su hija, ya identificada; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero correspondientes a su niña, del acervo hereditario del señor: RAFAEL ANTONIO SÁNCHES OBISPO, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 19.715.575; cuyo deceso tuvo lugar el 07 de Mayo de 2010.
Que el difunto era militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por lo que requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que le correspondían por conceptos laborales y demás beneficios sociales.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HEIDY KATIUSCA ÁLVAREZ CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.278.223; para que en nombre y representación de su hija, la niña (se omite por disposición legal), de un (01) año de edad; cobre lo que le corresponde a su hija por los conceptos laborales y demás beneficios sociales generados por el causante RAFAEL ANTONIO SÁNCHES OBISPO, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 19.715.575, quien era militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.