La ciudadana antes identificada, en representación de sus hijos, ya identificados; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero de la cuenta de ahorros N° 0116-0146-46-0188926330 del Banco Occidental de Desarrollo; correspondientes a sus niños como herederos del señor: LUIS ÁNGEL ARRIETA HENRÍQUEZ, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 16.752.179; cuyo deceso tuvo lugar el 31 de Diciembre de 2009.
Que el difunto era latonero y pintor automotriz por su propia cuenta, dejando ciertas cantidades de dinero en la mencionada cuenta bancaria; por lo que requiere autorización para cobrarlas en beneficio de sus hijos.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ODDALY BEATRIZ RODRÍGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.731.443; para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omiten por disposición legal), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; cobre el dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros N° 0116-0146-46-0188926330 del Banco Occidental de Desarrollo, que le corresponden a sus hijos por ser herederos del causante LUIS ÁNGEL ARRIETA HENRÍQUEZ, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 16.752.179. Y Así se Establece.
Se advierte que el dinero cobrado deberá ser remitido a éste Tribunal en cheque de gerencia. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
|