El ciudadano antes identificado, en representación de su hija, ya identificada; debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización para Cobrar Varios Conceptos correspondientes a su niña, del acervo hereditario de quien fuera su madre, la señora: SORELI MARILEIDI ALVARADO FIGUEROA, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 10.143.109; cuyo deceso tuvo lugar el 01 de Septiembre de 2010.
Que la difunta era Auxiliar de Biblioteca en el Ciclo Básico Hilarión López ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa; por lo que requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que le correspondían por conceptos laborales y demás beneficios sociales como prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, entre otros.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSÉ MANUEL REAÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.327.819; para que en nombre y representación de su hija, la niña (se omite por disposición legal), hoy de once (11) años de edad; cobre lo que le corresponde a su hija por los conceptos laborales y demás beneficios sociales generados por la causante SORELI MARILEIDI ALVARADO FIGUEROA, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 10.143.109. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.