La ciudadana antes identificada, presentó solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en una (1) sala, seis (6) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, área de fregadero; instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de estructura de hierro; tres (3) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro forjado; tres (3) ventanas tipo macuto; cerca perimetral con estantillos de hierro y alambre de púas; con plantaciones de árboles frutales de mango, guanábana, tamarindo, mamón, entre otros; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTÍMETROS (138,47 mts2); edificadas sobre un lote de terreno ejido municipal ubicada en el Sector El Samán, Callejón 4, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: María Carrasco, en una extensión de veinte metros cuadrados (20 mts.); SUR: Calle 4 en una extensión de 20,00 mts.; ESTE: Hortencia Rodríguez en una extensión de 31,00 mts.; y, OESTE: Juan Sequera en una extensión de 52,00 mts.
Que en las referidas bienhechurías invirtió la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,00), de su propio peculio; y que la ha poseído desde hace más de treinta (30) años.
Finalmente agrega que ocurre a solicitar le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías descritas, a nombre de su hija adolescente (se omite por disposición legal), de quince (15) años de edad.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada, fijando oportunidad para la audiencia correspondiente, en la que se oiría tanto la declaración de las testificales, como la opinión de la adolescente involucrada.
El 30 de Noviembre de 2010 tuvo lugar la audiencia respectiva; en la que depusieron como testigos los ciudadanos JOSÉ HERNÁN ALEJOS y CARLOS ANTONIO BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.407.374 y 3.525.132, respectivamente. Así mismo, se oyó la opinión de la adolescente; por lo que, finalizada la audiencia, el Tribunal otorgó el título solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada; y, en consecuencia, OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en una (1) sala, seis (6) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, área de fregadero; instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de estructura de hierro; tres (3) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro forjado; tres (3) ventanas tipo macuto; cerca perimetral con estantillos de hierro y alambre de púas; con plantaciones de árboles frutales de mango, guanábana, tamarindo, mamón, entre otros; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTÍMETROS (138,47 mts2); edificadas sobre un lote de terreno ejido municipal ubicada en el Sector El Samán, Callejón 4, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: María Carrasco, en una extensión de veinte metros cuadrados (20 mts.); SUR: Calle 4 en una extensión de 20,00 mts.; ESTE: Hortencia Rodríguez en una extensión de 31,00 mts.; y, OESTE: Juan Sequera en una extensión de 52,00 mts.; a la adolescente (se omite por disposición legal); de quince (15) años de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.