La ciudadana antes identificada, en representación de sus hijas, ya identificadas; debidamente asistida por Abogada, solicitó Autorización para cobrar las cuota partes hereditarias que le pertenecen a las niñas; del acervo hereditario de quien fuera su padre, señor JOSÉ DANIEL ANGULO LINAREZ; quien falleció en fecha 25 de Junio de 2009.
Que, por cuanto el causante era agente policial del Estado Portuguesa, solicita autorización para cobrar lo correspondiente a sus hijas por concepto de Caja de Ahorros de la Gobernación del referido estado y del Seguro Social; así como el Seguro de Vida por ante la empresa Seguros Horizonte.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose otorgar la autorización peticionada.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GUSMARY YERALDIN PARRA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.395.113; para que en nombre y representación de sus hijas (se omiten por disposición legal), de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente; todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponderle de los beneficios laborales y otros, como herederas del señor JOSÉ DANIEL ANGULO LINÁREZ; quien falleció en fecha 25 de Junio de 2009. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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