REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000436
PARTE DEMANDANTE: JESUS OFELIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.434, de este domicilio, asistida por la Abg. Adith Pineda Roca, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.806.

PARTE DEMANDADA: EDWARD LYNDON GOMEZ VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.393, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de Febrero del 2.010, la ciudadana JESUS OFELIA PALACIOS, ya identificada, asistida por la Abg. Adith Pineda Roca, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.806, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra del ciudadano EDWARD LYNDON GOMEZ VALDIVIA, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 25 de septiembre de 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: JEAN PAUL, DYLAN NATHALY y SARAI ANDREINA, de 20,17 y 12 años de edad respectivamente, que desde el mes de febrero de 2003 interrumpieron la vida conyugal la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no existe posibilidad de reconciliación alguna. Asimismo, manifiesta la voluntad de llegar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) quedara bajo la madre y la patria potestad, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitarlos todos los días, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales y las vacaciones eran alternadas entre ambos. TERCERO: el padre les pasara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1000,00) mensual, la cual llevara al domicilio de sus hijos. CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante el matrimonio, no existen bienes a repartir.
En fecha 16 de marzo de 2010, se admitió la solicitud y se ordena notificar a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2010 se recibe escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano EDWARD LYNDON GOMEZ VALDIVIA.
En fecha 08 de abril de 2010 el alguacil adscrito a este tribunal, Richard Pérez, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de mayo de 2010 la fiscal del ministerio publico solicita al tribunal se le requiera a los cónyuges consignar copia de la gaceta oficial donde se les otorgo la nacionalidad.
En fecha 22 de julio de 2010 el ciudadano EDWARD LYNDON GOMEZ VALDIVIA consigna gaceta oficial requerida.
En fecha 07 de octubre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez segunda de primera instancia de mediación y sustanciación, Abg. Rosangela Sorondo Gil y dada la naturaleza del asunto, este tribunal, suprime la fase de mediación por resultar inoficiosa, asimismo acuerda oír la opinión de DYLAN NATHALY y SARAI ANDREINA.
En fecha 25 de enero de 2011, se escucha la opinión de los adolescentes DYLAN NATHALY y SARAI ANDREINA, de conformidad a lo establecido en le articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana JESUS OFELIA PALACIOS en contra de EDWARD LYNDON GOMEZ VALDIVIA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de septiembre de 1.996, acta número 74, Folio 74 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2.011 y se publicó siendo las 03:51 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-000436