REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003818
Partes:
Demandante: Irene Isabel Acero Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.011.531 de este domicilio en Barquisimeto Estado Lara.
Demandada: Darwin Jesús Mantilla Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.380.249, de este domiciliada en Barquis17.380.249imeto, estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy trece de Enero de 2011, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada por este tribunal previa certificación secretarial, en la cual figuran como partes e los ciudadanos Irene Isabel Acero Yépez titular de la cedula de identidad Nº 17.011.531 y el ciudadano Darwin Jesús Mantilla Acosta, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.249, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Irene Isabel Acero Yépez, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal se encontraba presente la parte demandada ciudadano Darwin Mantilla Acosta, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado por la ciudadana Irene Isabel Acero Yépez, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Obligación de manutención acciono la ciudadana Irene Isabel Acero Yépez plenamente identificado en autos en contra del ciudadano Darwin Jesús Mantilla Acosta, ya antes identificada, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los trece días del mes de Enero de Dos mil Once. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna

En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 073- 2.011 siendo las 12:45 m.

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna