REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000997
ASUNTO : KP01-D-2009-000997




JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Elmer Junior Zambrano
ALGUACIL: José Pineda

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova (Fiscal 18 solo por este acto por la Fiscal 19)
DEFENSORA: Abg. Mariela Lameda (suplente de Zonia Almarza)


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SANCION


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar de modificación de Medida Privativa impuesta al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, trasladado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa Pública y la Representante legal del sancionado.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “ Pido la libertad de mi defendido debido a que ya tiene mucho mas de la mitad de la sanción cumplida y el informe de progresividad demuestra que ha mejorado notablemente y positivamente, es todo”. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “La Fiscalia del Ministerio Público, oída la solicitud de la defensa, por cuanto quien expone sostuvo conversación con la titular de la fiscalia 19 del MP y esta no se opone la revisión de la sanción manifiesto mi conformidad con lo peticionado en este acto por la defensa, solicito se le advierta al sancionado las consecuencias del incumplimiento.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones procesales oída la exposición de las partes, es menester acotar que el articulo 647 en su literal e de la LOPNNA establece que el Juez puede revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses. Realizando el cómputo correspondiente se observa que el adolescente fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y cuatro meses y hasta la presente lleva cumplido un año, un mes y ocho días, faltándole por cumplir dos meses y veintidós días.
Así mismo, del Asunto se desprende informe de progresividad conductual, según el cual el sancionado ha realizado curso de panadería, computación, deporte, ha sido evaluado en la parte familiar y área sicológica, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar esta Juzgadora que, la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria a su desarrollo, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de dos meses y veintidós días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de dos meses y veintidós días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Todo de conformidad con el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 ejusdem.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


La Jueza de Ejecución,


Abg. Jenny María Hernández






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000997
ASUNTO : KP01-D-2009-000997




JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Elmer Junior Zambrano
ALGUACIL: José Pineda

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova (Fiscal 18 solo por este acto por la Fiscal 19)
DEFENSORA: Abg. Mariela Lameda (suplente de Zonia Almarza)


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SANCION


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar de modificación de Medida Privativa impuesta al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, trasladado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa Pública y la Representante legal del sancionado.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “ Pido la libertad de mi defendido debido a que ya tiene mucho mas de la mitad de la sanción cumplida y el informe de progresividad demuestra que ha mejorado notablemente y positivamente, es todo”. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “La Fiscalia del Ministerio Público, oída la solicitud de la defensa, por cuanto quien expone sostuvo conversación con la titular de la fiscalia 19 del MP y esta no se opone la revisión de la sanción manifiesto mi conformidad con lo peticionado en este acto por la defensa, solicito se le advierta al sancionado las consecuencias del incumplimiento.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones procesales oída la exposición de las partes, es menester acotar que el articulo 647 en su literal e de la LOPNNA establece que el Juez puede revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses. Realizando el cómputo correspondiente se observa que el adolescente fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y cuatro meses y hasta la presente lleva cumplido un año, un mes y ocho días, faltándole por cumplir dos meses y veintidós días.
Así mismo, del Asunto se desprende informe de progresividad conductual, según el cual el sancionado ha realizado curso de panadería, computación, deporte, ha sido evaluado en la parte familiar y área sicológica, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar esta Juzgadora que, la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria a su desarrollo, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de dos meses y veintidós días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de dos meses y veintidós días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Todo de conformidad con el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 ejusdem.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


La Jueza de Ejecución,


Abg. Jenny María Hernández