REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000012
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00012

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de enero de 2011, impuesta al ciudadano:

YOBANY JOSE PEREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.572, Venezolano, nacido Santa ana Estado Trujillo; nacido en fecha 13-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de FOGADE, residenciado: Guarenas Estado Miranda, avenida Juan Pablo cruce con San Nicolás de Bari, Conjunto Residencial Los Cantaros Edifico 1ª-Apto 1ª de la Urbanización Nueva Casarapa, Teléfono: 0414-116-26-28 . Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIETNTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04 de enero de 2011, a las 4:30 horas de la tarde, en el punto fijo de control, Peaje La Pastora, carretera Lara-Trujillo, por funcionarios adscritos al GNBV, TERCERA COMPAÑÍA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano antes señalados, el procedimiento lo plasmaron en Acta policial (folio 05) de fecha 04 de enero de 2011, signada con el Nº 0019-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy ciudadano. Colocándolo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: YOBANY JOSE PEREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.572. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO