REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000013
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00013
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de enero 2011, impuesta al ciudadano:

OCANTO GOMEZ NAUDYS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.502, nacido Carora Estado Lara; nacido en fecha 14-07-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Rosa Lastenia y Alejandro Ocanto, residenciado: Calle Guzmán Blanco entre Torres y Chiquinquirá, casa nº sin numero de color azul y naranja cerca del puente Chipuen, Teléfono: 0426-708-14-88. Quien de la revisión del IURIS 2000 SI presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04 de enero de 2011, a las 12:30 horas de la Tarde, en el Barrio Nuevo, callejón La Pastora, vía Publica, de esta ciudad, donde funcionarios Adscritos al CICPC, realiza dicho procedimiento, por encontrarse dando cumplimiento al Operativo Plan Bicentenario de esta ciudad, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 04 de enero de 2011, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º, del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días y obligación de acudir al centro rehabilitación Granja Oasis a los fines de que reciba talleres sobre la rehabilitaciones de desintoxicación.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: OCANTO GOMEZ NAUDYS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.502. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días y obligación de acudir al centro rehabilitación Granja Oasis a los fines de que reciba talleres sobre la rehabilitaciones de desintoxicación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO