REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2009-000083

Vista la Transacción de fecha 16/09/2010, presentada por la parte demandada; ciudadano Rodrigo Antonio López Rivera, asistido por la abogada Carol Tatiana Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.276, por una parte, y por la otra, la Abogada Carmen Daza, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.046, en ese mismo acto y por ante este tribunal, en el Juicio intentado por la Abogada Carmen Daza Gil contra el ciudadano Rodrigo Antonio López Rivera, por Cobro de Bolívares, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido *vy *
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero