Hoy, 21 de Enero de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS SABALLO; la parte actora MARIA ELISA MARIN PINEDA; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A, a través de sus apoderado judicial abogado ALFONZO MATA, donde acredita su representación presentando Poder en Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


LA JUEZ

ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

EL ALGUACIL