REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° _02__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada. MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la presente causa Nº PP11-P-2010-002971 donde aparece como imputada la ciudadana ANABEL ZUYIN RODRÍGUEZ BULLONES, en virtud de las publicaciones realizadas por las victimas ciudadanas CARMEN TERESA LÓPEZ y YULMA PAZ SANTULLI; con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

La Juez inhibida alega:

En la presente causa seguida a la imputada: ANABEL ZUYIN RODRÍGUEZ BULLONES , titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.781, a quien esta juzgadora consideró que lo ajustado a derecho era en aras de resguardar su derecho a la salud considerando las múltiples solicitudes de traslados a centros médicos con sus respectivos soportes en aras de brindarles una tutela judicial efectiva y amparar su derecho a la salud en esta fecha se ordenó su ingreso al Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, de esta ciudad, con apostamiento Policial, cursa en la presente causa fecha 24 de Diciembre año 2010, fue materializado el traslado de la justiciable hasta el referido Hospital y el médico tratante dejo constancia de la valoración de la imputada e informó que en los actuales momentos no contaban con camas disponibles para realizar el tratamiento dejando constancia debidamente suscrita y sellada por el Dr. Juan Carlos Ortiz, M.S.D.S 78434, Médico Cirujano, del Hospital de esta ciudad, cursante a los folios 141 y 142 de la 5ta pieza que conforma la presente causa. Como así se emitió dicha resolución, resulta que las ciudadanas CARMEN TERSA LÓPEZ y YULMA PAZ SANTULLI quienes son victimas en la presente causa han emitido en reiteradas oportunidades por la prensa local del Diario ULTIMAS NOTICIAS en fechas 26, 27 y 28 del corriente mes, en la cual han manifestado públicamente entre otras cosas “que la sustitución de casa por cárcel, otorgado a Rodríguez por la jueza de control 4 del II Circuito Judicial Penal de Acarigua Mirla Elizabeth Arrieta García,” no es mas que otro acto de corrupción”, motivo por el cual considera esta juzgadora que todo lo dicho ha afectado personalmente mi imparcialidad a la cual estoy obligada, y que debe tener todo Administrador de justicia pues ya en este momento por tales especulaciones estoy alejada del deber como juzgadora, lo cual se refiere a la imparcialidad consciente y objetiva, separable tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes.
Considera quien aquí decide que la transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de nuestra Constitución Bolivariana se encuentra ligada a la imparcialidad del juez, vale destacar que la influencia o no de un prejuicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de las función jurisdiccional es subjetiva, lo cual me inclina de manera por lo manifestado por las ciudadanas CARMEN TERSA LÓPEZ y YULMA PAZ SANTULLI que esta juzgadora es una corrupta y se lee claramente en los carteles que cargaban en la manifestación que hubo frente a la sede de este Circuito Judicial Penal “Mirla Arrieta se vendió corrupta”, amen de las declaraciones que ha realizado la máxima autoridad del Ministerio Público que con su investidura como Fiscal superior tildo mi conducta de inmoral, quizás ustedes no lo puedan sentir pero en realidad como ser humano exijo mis derechos a que la presente se declare con lugar ya que mi objetividad se encuentra alejada de esta causa han nacido en mi contra estas ciudadanas un repudio por ver como personas que desconocen el derecho puedan vejar a un funcionario como profesionales del derecho debemos apegarnos al derecho nuestra Constitución que con sus principios y garantías cubren a todos por igual sin discriminación alguna pero lo dicho por estas ciudadanas vulnera mi sensibilidad y afecta mi imparcialidad ya que me induce a un total repudio en contra de todo lo expuesto en el Diario Ultimas Noticias afectando mi honor y reputación y por o cual me separa del conocimiento de la presente causa considerando que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME de conocer esta y todas las causas en las cuales se encuentren involucradas estas ciudadanas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal,…”.


La Corte para decidir observa:

Así las cosas, ante la existencia de tal precedente, lo ajustado es concluir que la inhibición debe ser declarada con lugar por considerarse que ciertamente la imparcialidad y objetividad que debe privar en la actuación judicial se ve afectada gravemente en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia Penal en función de Control del segundo Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como imputada la ciudadana ANABEL ZUYIN RODRÍGUEZ BULLONES, en virtud de las publicaciones realizadas por las victimas ciudadanas CARMEN TERESA LÓPEZ y YULMA PAZ SANTULLI; con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Diarícese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2011. AÑOS 200 de la Independencia y 152° de la Federación.



El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza
Ponente)
La Juez Apelación, El Juez de Apelación,


Maguira Ordóñez de Ortiz Joel Antonio Rivero

La Secretario,

Laura Raide Ricci

Seguidamente se remite con oficio Nº ______, constante de una pieza de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretario,
Exp.-4587-11
CJM/Pdg. Soc. Pablo García-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 21 de Febrero de 2011
200° y 152°

Nº_112_ _

Ciudadano (a):
Abg. Mirla Elizabeth Arrieta García
Juez Cuarta de Primera Instancia en función de Control
del Circuito Judicial del Estado Portuguesa
Extension Acarigua.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente, un Cuaderno Especial de Inhibición propuesta por su persona, signado con el Nº 4587-11, seguida contra la ciudadana ANABEL ZUYIN RODRÍGUEZ BULLONES donde aparece como victimas las ciudadanas CARMEN TERESA LÓPEZ y YULMA PAZ SANTULLI, constante de una pieza de trece (13) folios útiles.

Remisión que hago a usted a los fines legales correspondientes.

El Juez de Corte de Apelación Presidente,


Abg. Carlos Javier Mendoza



Anexo: lo indicado

CJM/Pdg. Soc. Pablo García.