REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


Guanare, 22 de febrero de 2011
200° y 152°

N° 20
Por escrito de fecha 03 de agosto de 2010, la Abogada MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, en su condición de Defensora privada del ciudadano DANIEL REINALDO FRANCO JIMENEZ, con base en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la Medida judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por la comisión del delito de Extorsión, cometido en perjuicio de Juan Leonardo Guedez Blanco.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, señala taxativamente las causales por las cuales la Corte de Apelaciones puede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación. Al efecto, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada María Luisa Rojas Navarro, en su condición de Defensora privada del ciudadano DANIEL REINALDO FRANCO JIMENEZ, persona legitimada para ello; que la decisión impugnada es recurrible, conforme a las disposiciones del ordinal 4 del artículo 447 eiusdem; dándose así cumplimiento a los requisitos de legitimación y de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.-

En relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que la decisión fue dictada en fecha 16 de Julio de 2010, con ocasión a la audiencia oral celebrada ese mismo día, tal y como lo señala la recurrente. A tal efecto, dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

En este orden de ideas es importante señalar, que la defensa quedó notificada en la Audiencia oral celebrada en fecha 16 de julio de 2010, en la que el juez a quo decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DANIEL REINALDO FRANCO JIMENEZ y JUAN CARLOS RIAZCO VELIZ, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos por la comisión del delito de Extorsión y en consecuencia, acordó el procedimiento ordinario, tal y como consta a los folios 52 al 62 de las presentes actuaciones, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional en su decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”


Ahora bien, cursa al folio 17 del cuaderno especial de apelación, certificación de fecha 13 de septiembre de 2010, en la cual se señala: “1.- Que desde el día 16-07-2010 el tribunal a cargo del juez Abg. ANTULIO GUILARTE dictó sentencia mediante la cual se decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DANIEL REINALDO FRANCO JIMENEZ y JUAN CARLOS RIASCO VELIZ, por la comisión del delito de EXTORSION.
2.- El día 03-08-2010 fecha en la cual la defensora Abg. María Luisa Rojas interpuso Recurso de Apelación, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo siendo recibido por este tribunal en fecha 04 de agosto de 2010 transcurriendo once días de despacho correspondiente a los días lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30, de julio de 2010 y Lunes 02 y martes 03 de agosto de 2010, siendo el último día para interponer el recurso el día Viernes veintitrés (23) de Julio de 2010...”

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, en su condición de Defensora privada del ciudadano DANIEL REINALDO FRANCO JIMENEZ, en fecha 03 de agosto de 2010, es decir, al décimo primer (11°) día hábil después de que quedó notificada la defensa en la Sala de Audiencia con motivo de la Audiencia oral celebrada en fecha 17 de julio de 2010, tal y como consta a los folios 52 al 62 de las actuaciones, es por lo que resulta forzoso para esta Corte de Apelación, declarar EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, por lo que de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declararlo INADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de agosto de 2010 por la Abogada MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, en su condición de Defensora privada del ciudadano DANIEL REINALDO FRANCO JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la Medida judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por la comisión del delito de Extorsión, cometido en perjuicio de Juan Leonardo Guedez Blanco.

Déjese copia, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Maguira Ordoñez
(Ponente)
La Secretaria,


Laura Raide Ricci



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretaria.-

EXP N° 4589-11.
JAR/jm.