REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: MERCANTIL
EXPEDIENTE: Nº 5.581.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTE ACTORA: MARCOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.135, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VAQUEROS SHOP, C.A. Sociedad de Comercio legalizada el día 11-05-2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Tomo 7-A, y el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.753.622, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GILMARY SALVATIERRA, venezolana, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 142.599, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
VISTOS.-

Recibida en fecha 13-01-2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Gilmary Salvatierra, contra el auto de fecha 02-12-2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, el cual niega la admisión de la prueba de experticia documental promovida por la apelante, en el presente juicio de cobro de bolívares en vía intimatoria, seguido por el ciudadano Marcos Duran, contra la sociedad de comercio Vaqueros Shop, C.A. y el ciudadano José Rafael Armas Rojas.
El 18-02-2011, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.581.

En fecha 01-02-2011, vencido el lapso para presentar informes sin que las partes hicieran uso de este derecho, se fija el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.
En fecha 17-02-2011 se recibió el Tribunal de cognición el oficio Nº 107 de fecha, con anexo de las actuaciones pertinentes, participándose que en la causa principal las partes realizaron una transacción en fecha 27-01-2011, la cual fue homologada el 16-02-2007, con lo cual pusieron fin al presente juicio.

Ahora bien, por cuanto de las señaladas actuaciones remitidas por el Tribunal a quo, consta plenamente que las partes mediante un acto de auto composición procesal como lo es la transacción celebrada, cual tiene efectos de cosa juzgada de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, decidieron voluntariamente, dar por terminado el presente juicio, lo que desde luego, genera un decaimiento del objeto de la pretensión de cobro de bolívares deducida, debiéndose poner fin a la presente incidencia procesal, con ocasión de la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión interlocutoria proferida por el Tribunal a quo, de fecha 02-12-2010. Así se juzga.


D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el Decaimiento del objeto de la pretensión de cobro de bolívares por vía intimatoria y consecuencialmente, se le pone fin al presente procedimiento de cobro de bolívares por intimación, seguido por el ciudadano MARCOS DURAN, contra la sociedad mercantil VAQUEROS SHOP, C.A., y el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARMAS ROJAS, ambos identificados.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.