REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: Nº 5.599.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 18-02-2011, con ocasión de la inhibición formulada por la Abogada Beatriz de Jesús Ortiz, Jueza del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 18-02-2011, para conocer sobre la comisión de embargo, procedente del Juzgado Primero del Municipio Guanare, en el juicio de cobro de bolívares seguido por el ciudadano Jharly Francisco Rodríguez Hernández, contra los ciudadanos Ignacio Antonio López y Pedro Antonio Pérez Fernández.

El 21-02-2010, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5599, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza que su inhibición es por que la parte demandante asistida por el Abg. Jharly Francisco Rodríguez Hernández, solicita día y hora para la práctica de la misma y por cuanto el referido abogado, en la oportunidad que se encontraba igualmente la comisión Nº 1050-10, que versa sobre el mismo asunto, y que en fecha 29-06-2010 le fue remitida al Tribunal comitente, en razón de que a mediado del mes de Abril éste abogado en consulta realizada a su persona manifestó el querer ejecutar dietas futuras al concejal Ignacio López, haciéndole saber que no podría embargar dietas futuras porque las dietas se pagan solo por la asistencia del Concejal a las sesiones del Consejo; motivo este por el cual el Abogado Jharly Francisco Rodríguez Hernández, en forma alterada y con palabras irrespetuosas ofendió la honorabilidad de este Tribunal. Fundamenta la presente Inhibición todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, y 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Superioridad observa, que en la forma descrita como el referido profesional del derecho se dirigió a la Jueza inhibida, incuestionablemente, tiene visos de desconsideración e irrespeto a la majestad del Tribunal que representa, y desde luego, tales hechos influyen notoriamente en su ánimo, impidiéndole actuar con imparcialidad y ponderación en cuanto a las diligencias que le fueron encomendadas como Jueza Ejecutora de Medidas, subsumiéndose estos hechos en los presupuestos contenidos en el artículo 82 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, y que como tales sirven de sustentación para declarar procedente en derecho la presente inhibición; todo ello, a los fines de garantizar al justiciable los derechos y garantías que le confiere la ley atinentes al acceso inmediato a los órganos de justicia y a un Juez natural imparcial por mandato de los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se resuelve.


DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ, Jueza del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los Veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria,


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.