REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 03 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Recibida en fecha 13-01-2011, las presentes actuaciones en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Abogada Pastora Peña, mediante la cual solicita a esta Alzada consulta en relación de que por cuanto le fue devuelto la presente causa del Tribunal de Juicio, Motivo: Colocación Familiar, seguido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia del Primer Circuito, por considerar la juzgadora que se requiere de ciertas pruebas y formalidades, es por lo que se hace necesario someterlo a la consulta de Instancias Superiores, el Tribunal en aras de conocer y de evitar que los mismos sean devueltos una vez que ha culminado la fase Preliminar de Sustanciación; acuerda de enviar copia certificada del expediente al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito, a los fines de solicitar que se pronuncie si una vez agotada la fase estos puedan ser devueltos

En fecha 28-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio deja sin efecto la consulta solicitada desistiendo en consecuencia de la misma y por comunicación de esa misma fecha plantea un conflicto de competencia con relación a esta controversia para ser tramitada por vía autónoma y en tales consideraciones, se homologa el desistimiento formulado por el referido Tribunal y se le pone fin al presente procedimiento de consulta y se ordena el archivo del expediente y así se decide Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley.

El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria,

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.
Exp: 5.580