REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Expediente N° 2800


Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en acta de fecha 17 de enero de 2011, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° 2011-001, juicio que por RECLAMACIÓN DE DAÑO MORAL sigue MELBIS JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., basando su inhibición en la estrecha amistad desde la mas temprana adolescencia, que lo une con el ciudadano RICARDO YÉPEZ MARMOL, quien forma parte de la junta directiva de la demandada Central Azucarero Portuguesa C.A., como vicepresidente de industria. Asimismo alegó el Juez inhibido que durante sus estudios de secundaria formaban parte en los mismos equipos, participaban en actividades deportivas y en fiestas de adolescente, y que esa amistad se hizo mas estrecha cuando el ciudadano Ricardo Yépez Mármol contrajo matrimonio con la prima del señalado juez, Blanca Herrera Yépez, y que la relación amistosa se ha mantenido hasta la presente fecha. Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
 Libelo de demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa (folios 1 al 9).
 Acta de inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Ignacio José Herrera González (folio 10).

TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que con el ciudadano RICARDO YÉPEZ MARMOL, quien forma parte de la junta directiva de la demandada Central Azucarero Portuguesa C.A., como vicepresidente de industria, lo une estrecha amistad desde la mas temprana adolescencia. Que durante sus estudios de secundaria formaban parte en los mismos equipos, participaban en actividades deportivas y en fiestas de adolescente, y que esa amistad, se hizo mas estrecha cuando el ciudadano Ricardo Yépez Mármol contrajo matrimonio con la prima del señalado juez, Blanca Herrera Yépez, y que la relación amistosa se ha mantenido hasta la presente fecha.
CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 12°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, observando esta Alzada que consta en los folios 1 al 9 copia fotostática certificada del libelo de demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano Melbis José Saavedra Mendoza contra la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa C.A., y que al folio 10 obra copia certificada del acta de inhibición del Juez del referido Juzgado, abogado Ignacio José Herrera González, en la cual manifiesta que el ciudadano Ricardo Yépez Mármol forma parte de la junta directiva de la codemandada Central Azucarero Portuguesa C.A., como vicepresidente de industria, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que cuando el Juez inhibido manifiesta que lo une al ciudadano Ricardo Yépez Mármol una estrecha amistad, y que ésta se hizo mas estrecha cuando el referido ciudadano contrajo matrimonio con la prima del señalado juez, Blanca Herrera Yépez, y que la relación amistosa se ha mantenido hasta la presente fecha; estima este Tribunal que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, no puede ser demostrado en esta incidencia, pero que puede empañar la imparcialidad necesaria para que el Juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 17 de enero de 2011, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los tres días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Aymara de León de Salcedo

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)