REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Abogada Arelys Veliz Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 31-01-2011, siendo las 11:35 a.m. mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 01 al ciudadano Tony Daniel Peralta, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, nacido el 21-08-1978, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.865.695, residenciado en el barrio Cuatricentenario, adyacente a la bodega el negro, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 29-01-2011, por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Estación Policial de Boconoíto Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente; celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que "El día sábado 29 de Enero de 2011, a las 08:30 a.m aproximadamente, la adolescente Emma Coromoto Mendoza, de 15 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en la calle 9 esquina avenida 3 del Barrio Monseñor Unda, Guanare Estado Portuguesa, en compañía de su madre la ciudadana María Bitalia Castillo y su hija de 11 meses de edad, en ese momento llego el ciudadano Tony Daniel Peralta en estado de ebriedad, y dice que se quiere llevar a la niña, la adolescente al ver el estado en que se encontraba el ciudadano antes mencionado, le dice que se esperara que la niña no había desayunado y tenia que darle de comer, pero el ciudadano Tony Peralta hizo caso omiso a lo que la adolescente le había dicho y trato de quitarle a la niña, entonces la adolescente forcejeo con Tony Peralta para evitar que se la llevara, este ciudadano molesto golpeo por la cara a la adolescente, la ciudadana María Bitalia Castillo al observar lo que pasaba decide ir a buscar un palo para defender a su hija, y Tony Peralta decide buscar un machete que cargaba en su bicicleta, y le dice a la adolescente que si su mamá le pegaba él la iba a machetear, la adolescente asustada de lo que podía pasar decide llamara los órganos policiales, quienes posteriormente se apersonaron en la vivienda de la adolescente Emma Coromoto Mendoza, y aprehenden de manera flagrante al ciudadano Tony Daniel Peralta".
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emma Coromoto Mendoza Castillo, solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia y se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la citada ley. Igualmente solicitó que se le imponga la medida Cautelar de acuerdo con el artículo 92 ordinales 7º y 8º de la precitada norma.
Impuesto el ciudadano Tony Daniel Peralta, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la Defensora Pública Yamile Katib manifestó: “Esta defensa pide la desestimación de la precalificación jurídica por cuanto no consta reconocimiento Medico Legal de la victima pido se decrete la libertad plena de mi defendido, solicito copia simple de la presente, es todo”.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas cautelares al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Arelys Veliz Rodríguez, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando la titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta de denuncia de fecha 29-01-2011, interpuesta por la ciudadana EMMA COROMOTO MENDOZA CASTILLO, en la cual expuso: “Yo quiero denunciar al ciudadano TONY DANIEL PERALTA, quien es mi esposo, tenemos un bebé de 11 meses, estamos separados desde hace aproximadamente dos (2) meses, el motivo por el cual lo denuncio es porque el día de hoy sábado 29-01-2011, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, en el momento en que estaba en mi casa con mi mamá la ciudadana MARÍA BITALIA CASTILLO y mi hija de 11 meses, cuando llega este ciudadano diciendo que se quería llevar a la niña, en vista de que estaba ebrio y la bebé no había desayunado, le dije que se esperara que tenía que darle de comer, no me quiso prestar atención y trató de quitarme a la niña, empecé a forcejear con él y en lo que él esta tratando de llevarse la bebé me golpeó por la cara, en vista de que me quería seguir golpeando, mi mamá buscó un palo para tratar de defenderme, hay fue cuando TONY DANIEL PERALTA, buscó un machete que tenia en la bicicleta y me dijo que si mi mamá le pegaba la iba a machetear, en vista de todo lo que estaba pasando llamé a la policía, hasta que llegaron y se lo pudieron llevar detenido. Es todo”.
2.- Acta de Entrevista de fecha 29-01-2011 de la ciudadana Castillo Castillo María Bitalia, rendida ante la Director General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, el la cual expuso: “En el día de hoy Sábado 29-01-2011, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, en el momento que yo estaba en mi casa con mi hija la adolescente Emma Coromoto Mendoza y su hija de 11 meses, en el momento que ella le iba a dar de comer a su hija llega el ciudadano Tony Daniel Peralta, diciéndole que se iba a llevar la niña, en vista de que la bebé no había comido mi hija Emma Coromoto Mendoza le dice que se espere porque le iba a dar de comer, este ciudadano no le presta atención y trata de quitarle la bebé, en vista de que mi hija Emma Coromoto Mendoza no se la quería dar empezó a golpearla por la cara, y como era a mi hija que el ciudadano Tony Daniel Peralta estaba golpeando busque un palo y le dije que la dejara quieta porque le iba a dar unos palos, en el momento que yo le digo eso este ciudadano busca un machete y le dice a mi hija que si yo le pegaba me iba a machetear, en vista de lo que estaba pasando mi hija llama a la policía hasta que llegó y se lo pudieron llevar detenido. Es todo”.
3.- Acta Policial suscrita por el funcionario (PEP) ALEJO ELIEL, adscrito a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Centro de Coordinación Policial Nº 1, en la cual deja constancia de la apreehensión del ciudadano: PERALTA TONY DANIEL.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-030, realizada a: 01 Un arma blanca tipo machete, de los comúnmente utilizados en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica de corte de 544 milímetros de longitud por 80 milímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar terminada en punta semi-aguda, borde inferior y superior amolado en doble bisel, presentando una inscripción identificativa donde se Ice "BELLOTA 10422". Su mango constituido por dos piezas de madera de color marrón de 169 milímetros de longitud y 50 milímetros de ancho en sus partes más prominentes, sin inscripción identificativa unidas entre si y a la prolongación de la hoja de corte mediante tres remaches metálicos. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y signos físicos de haber sido expuesto al sol (oxido). –
5.- Acta de Investigación de fecha 29-01-2011 suscrita por el funcionario Daniel Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Iniciando las diligencias relacionadas a !a averiguación 18-F0S-1C-013-11, que se instruye por unos de los Delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me traslade en compañía del Detective Juan Justo, en la unidad P-26AK, hacia el Barrio, Monseñor de Unda, calle 09, Esquina con Avenida 03, casa numero 3-11, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección Técnica, lugar donde se procedió a realizar Inspección Técnica de! sitio, siendo fijada a las 05:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, se explica por sí sola, posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo”.
6.- Inspección Técnica Nº 188 de fecha 28-01-2011, practicada por los funcionarios JUAN JUSTO y AGENTE (PEP) MORILLO DANIEL realizada en la siguiente dirección: patio de la casa 3-11, ubicada en la calle 9 con esquina de la avenida 3, Barrio Monseñor Unda, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido en momentos en que ocurrió el hecho; de igual forma, se desestima la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Violencia física previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emma Coromoto Mendoza, toda vez que no consta informe médico forense, ni de centro asistencial que acredite la existencia de las lesiones producto de la violencia denunciada, se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la referida ley, y desestimada la imputación fiscal
No acreditada la existencia del delito de violencia física, resulta innecesario entrar a analizar la procedencia de la medida cautelar peticionada, por no encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la libertad del ciudadano Tony Daniel Peralta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Se declara flagrante la aprehensión del imputado Tony Daniel Peralta, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, nacido el 21-08-1978, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.865.695, residenciado en el barrio Cuatricentenario, adyacente a la bodega el negro, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el de articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acuerda la prosecución del proceso por vía especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial.
2) Se Desestima la calificación jurídica por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Emma Coromoto Mendoza y en consecuencia se acuerda la libertad del imputado.
Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas