REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de febrero de 2011
Años 200° y 150°
Nº ________
CAUSA: 1C-5660-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Oliver Salas
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón Andrade
VÍCTIMA: Silva Yusta Miguel Ángel
ACUSADO: Valderrama Álvarez Víctor José y Gómez Colmenares Pedro Luís
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir
DECISIÓN: Prorroga para presentar acto conclusivo
El Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra los ciudadanos; Valderrama Álvarez Víctor José, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.107.449, nacido el 21/02/1987, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Sol de Justicia, calle principal, cerca del Mercalito, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; Gómez Colmenares Pedro Luís, venezolano, natural del Municipio Turen estado Portuguesa, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.928.422, nacido el 29/06/1990, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, cerca del Mercalito, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Silva Yusta Miguel Ángel, fundamentando su solicitud en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar.
En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Segundo: El Ministerio Público, en oficio Nº 18F03-1C-228-11 manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere realizar otros actos de investigación fundamentando su solicitud en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar
Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente dicha solicitud se interpone con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo en Quince (15) días los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecido el lapso inicial de que disponía el Ministerio Público para concluir la investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida a Valderrama Álvarez Víctor José, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.107.449, nacido el 21/02/1987, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Sol de Justicia, calle principal, cerca del Mercalito, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; y Gómez Colmenares Pedro Luís, venezolano, natural del Municipio Turen estado Portuguesa, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.928.422, nacido el 29/06/1990, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, cerca del Mercalito, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en perjuicio de Silva Yusta Miguel Ángel. Notifíquese a las partes.
Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
El Secretario;
Abg. Oliver Salas