REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano León García Ernesto José, Venezolano, natural de la Parroquia Quebrada de la virgen, de 34 años de edad, nacido el 18-02-68, soltero, e profesión u oficio Distinguido de Policía, residenciado en la urbanización Juan Pablo II; Manzana C-2, casa Nro. 04, Guanare Edo. Portuguesa, hijo e Ismael león y Genara García, C.l. N° V-10.052.594, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fernández Quevedo Douglas Antonio; y sobreseimiento a favor de los ciudadanos Guedez Gil Néstor José, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del referido imputado y para los ciudadanos Mejias Alvarado Wilfredo Antonio y Roa Angel María, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se le pueden atribuir los hechos a los referidos imputados.

Ante los planteamientos precedentes, vista la incomparecencia del imputado Mejias Alvarado Wilfredo Antonio, a los fines de resolver la situación jurídica de los ciudadanos que comparecieron al acto León García Ernesto José y Roa Angel María, se procedió de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a declarar la división de la continencia de la causa y cedida la palabra a las partes manifestaron su conformidad por lo que celebrada la audiencia legal, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano León García Ernesto José, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Según se desprende de Denuncia del ciudadano Valladares Quevedo José Luis, de fecha 10/06/2002, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de un hecho ocurrido el día Domingo 09/06/2002, cuando se encontraba en compañía de su hermano de nombre Douglas Fernández, en una fiesta en Tucupido Bar "Punto Criollo"; allí a la vez se encontraba un funcionario de policía vestido de civil, en estado de ebriedad, quien sacó un revólver y comenzó La echar tiros al aire, la gente asustada comenzó a correr; la misma gente le quitó el arma el policía; éste llamó a la policía y llegaron varios funcionarios policiales en varias unidades patrullera, quienes se llevaron detenidas a la mayoría de las personas que se encontraban en lugar, llevándolos hasta la comandancia de Policía de Guanare Edo. Portuguesa, donde en el patio de la comandancia le cayeron a golpes y patadas a su hermano Fernadez Quevedo Douglas Antonio, manifestando que los nombres de los funcionarios son un Sargento Mayor que le dicen "Boca E' Tobo", el que estaba disparando Distinguido Ernesto García Pérez y un cabo Primero de apellido Guedez y el cabo Segundo Ángel María Roa”.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia, de fecha 10/06/2002, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: VALLADARES QUEVEDO JOSÉ LUIS, quien expuso: "Yo me encontraba con mi hermano Douglas Fernández, en una fiesta en Tucupido Bar "punto criollo"; había un policía de civil, estaba rascado, sacó un revólver y comenzó a echar tiros al aire, echo dos disparos al piso, la gente asustada comenzó a correr; la misma gente le quitó el arma el policía; él llamó a la policía y llegaron como cuarenta funcionarios; se llevaron preso a todos; nos trajeron para la comandancia de Guanare, allí en el patio fue que le cayeron a golpes y patadas a mi hermano; como les dije que lo dejaran tranquilo, también me golpearon en el calabozo; los nombres de los policías son un Sargento Mayor que le dicen "BOCA E' TOBO", el que estaba disparando Distinguido Ernesto García Pérez y un cabo Primero de apellido Guédez y el cabo Segundo ÁNGEL MARÍA ROA, es todo".

2.-Informe Medico Forense N° 9700-057-864 de fecha 10-06-2002, susurrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Forense Adjunto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicado en la persona del ciudadano: VALLADARES QUEVEDO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 17.003.765, fecha del hecho: 09-06-02, fecha del examen: 10-06-02, TIPO DE ARMA: PUÑOS, PUNTAPIÉS Y ROLO DE POLICÍA. Quien diagnostico: TRAUMATISMO EN APRTE POSTERIOR DEL CUELLO CON EQUIMOSIS! Y CONTRACTURA MUSCULARES DOLOROSAS. TRAUMATISMO CERRADO DE TÓRAX, NO COMPLICADO. EQUIMOSIS ALARGADAS EN REGIÓN PECTORAL DERECHA. ESTADO GENERAL: moderado. TIEMPO DE CURACIÓN: Quince 15 días.

3.- Inspección Técnica N° 896 de fecha 10-06-2008. suscrita y practicada por los; funcionarios Agentes Ramón Antonio Mendoza Valera Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: La Comandancia General De La Policial Uniformada Del Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa.

04.- Con Acta Policial de fecha 10-06-2008, suscrita el funcionario Agente WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Averiguación: "Iniciando averiguaciones relacionadas con la causa G-150.020, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario RAMÓN MENDOZA, hacia la sede de la comandancia de policía de esta ciudad, con el fin de practicar inspección y demás diligencias referentes al presente caso, una vez allí fuimos recibidos por el funcionario ROLANDO GARCÍA, quien impuesto del motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a la Sala de Espera Preventiva, fijándose la Inspección a las 04:50 horas de la tarde, acto seguido procedimos en trasladarnos, al hospital de esta ciudad, específicamente al piso 04, cama 45, con el fin de sostener entrevista con el ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ, victima en el hecho que se investiga, una vez apersonados en dicha sala de observación, fuimos recibidos por el Galeno JOSÉ FLORES, quien impuesto del motivo de nuestra presencia, manifestó que la persona lesionada requerida, presento traumatismo generalizados en todo el cuerpo y se encontraba en estado de gravedad, por tal motivo no podría ser entrevistado, no obstante nos aporto los datos filiatorios del referido, quedando identificado como DOUGLAS ANTONIO FERNANDEZ QUEVEDO, venezolano, natural de Biscucuy, residenciado en el Caserío Tucupido, vía el Volcán, casa s/n, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.490, culminada esta diligencia retornamos al despacho a informar a la superioridad, es todo".

05.- Con acta de entrevista de la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.397.043, de fecha 12-06-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expuso: "Yo estaba con mi esposo Juan Ignacio Jiménez afuera donde era la fiesta, entonces ahí llegó el policía Néstor y se puso a conversar con nosotros, ahí se formó un alboroto y se vienen contra el policía, yo le digo corre, corre, él empieza a correr y sacó el revólver y disparó hacía el suelo, pero como ese día había llovido se resbaló y cayó al suelo y le cayeron encima las personas del alboroto, entonces mi esposo intervino y los desapartó y el policía logró levantarse y yo me lo lleve corriendo y mi esposo más atrás, entonces los policías que estaban de guardia llamaron a su comando y al rato llegaron varias comisiones de funcionarios y se llevaron detenidos como a treinta personas, quiero aclarar que el muchacho que está recluido en el hospital momento antes del alboroto ya había peleado y cargaba una franela color blanco manchada con sangre, esta la portaba volteada y cuando se lo llevó detenido la policía portaba otra franela oscura, no recuerdo bien. Es todo".

06.- Con acta de entrevista del ciudadano: JIMÉNEZ JUAN IGNACIO, de fecha 12-06-2008, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expuso lo siguiente: "Estábamos en la esquina mi esposa maría y ahí iba pasando el funcionario León, se paró y se puso hablar con nosotros, de repente se formó u alboroto con un grupo de personas que venían armados con piedras y picos de botellas, se le venían encima al policía y este empezó a disparar al aire y al suelo, empezó a correr y se cayó al suelo y la gente le cayó encima, entonces yo intervengo y desaparte la gente, mi esposa agarró al policía y se lo llevo y en ese alboroto él perdió su arma de reglamento y resulto lesionado con una herida en la espalda, después llegaron varias unidades y funcionarios de la Policía y se llevaron detenidos como a treinta personas. Es todo".

07.- Con acta de entrevista del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO FERNANDEZ QUEVEDO, de fecha 20-06-2008, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expuso lo siguiente: "Resulta que un policía empezó a pelear y se le perdió el armamento entonces me culparon a mi porque yo me llamó Douglas, ya que según dicen que el que le quitó el arma se llama Douglas, después llegaron al caserío varias unidades y funcionarios de Policía y se llevaron presos como a 30 personas, entre ellos a mi hermano José Luís Valladares, entonces yo estaba en ese club de nombre Punto Criollo y decidí irme para mi casa y cuando voy camino a ella me regreso porque me enteré que a mi hermano lo habían detenido, cuando llego hasta allá también me agarran detenido y nos trasladan a todos a los que estábamos detenidos al puesto de la Quebrada de la virgen, luego de eso nos trasladan hasta la sede de su comando, ubicada en esta ciudad, a los demás los metieron al calabozo y a mi me dejaron en el patio y me esposaron con las manos hacia atrás, y me empezaron a golear con los puños y patada, eran cuatro funcionarios; uno era pelón que fue el que me esposo, portaba un cordón amarillo en el hombro, otro era flaco, alto, y dos gorditos, de baja estatura, desconozco sus nombres, luego de eso caí desmayado y me echaron agua para alentarme y después me llevaron en un patrulla al hospital, donde quedé recluido y me dijeron que si les echaba paja me matarían. Es todo".

08.- Con Informe Medico Forense N° 9700-057-946, de fecha 25-06-2002, suscrito por la Ora. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en la persona de DUOGLAS FERNANDEZ, FECHA DEL EXAMEN: 21-06-2002: presentando: POLITRAUMATISMO. GENERALIZADOS, TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO COMPLICADO CON RUPTURA DE YEYUNO. SE LE PRACTICO LAPARATOMIA EXPLORADORA. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: TRES (03) MESES. CARÁCTER: Gravísimas.

09.- Con Entrevista del ciudadano: DÍAZ BASTIDAS JESÚS RAFAEL, de fecha 11-07-2002, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expuso lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta en el Club Punto Criollo, me encontraba en el patio de bolas, y cuando salí de repente vi a la gente alborotada, gritando y corriendo, entonces entré de nuevo y me paró en la barra y pedí una cerveza cuando me la estoy tomando llegaron como 12 unidades de la Policía y nos pegaron a todos los que estábamos ahí adentro, nos sacaron a la patrulla y nos montaron a todos, ahí nos llevaron al puesto de la Quebrada de la Virgen y nos metieron a un calabozo, de ahí sacaron de nuevo y nos trasladaron a la comandancia General, ahí nos dejaron en la receptoría mientras nos quitaban las pertenencias, excepto a Douglas Fernández que se lo levaron por detrás de unas patrullas, entonces estando nosotros ahí escuchamos unos gritos que eran de él por el lugar donde se escuchaban, luego nos metieron al calabozo y no escuchamos más los gritos. Es todo".

10.- Con Entrevista del ciudadano: QUINTERO GRATEROL RAMIRO JOSÉ, de fecha 11-07-2002, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expuso lo siguiente: "Yo estaba bailando en el club Punto Criollo, en Tucupido, cuando llegó la Policía al local y puso a todos los que estábamos allí contra la pared y luego nos detuvieron y nos montaron en las unidades, nos llevaron a la Quebrada de la Virgen y posteriormente nos trasladaron la comandancia General, entonces cuando a todos los que estábamos en receptoría se escucharon unos gritos y quejido que provenían de afuera, que yo creo que eran de Douglas Fernández, porque a él no lo metieron en la receptoría, después nos metieron al calabozo y no se escuchó mas nada. Es todo".

11.- Con Entrevista del ciudadano: CARRILLO LA CRUZ JUAN CARLOS, de fecha 11-07-2002, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expuso lo siguiente: "Yo me encontraba bailando en el Club Punto criollo, en ese momento llegó una comisión de la policía, quienes tenían un redada, montaron a todos los que estábamos allí en las patrullas y nos llevaron para el Puesto Policial de Quebrada de la Virgen, nos metieron al calabozo, luego sacaron a DOUGLAS, quien es del caserío el volcán y yo lo conozco desde pequeño, después nos trajeron a toditos los que estábamos detenidos en el Puesto Policial e la Quebrada de la Virgen y nos metieron en los calabozos de la comandancia General de Policía de esta ciudad, luego que nos quitaron las pertenencias, a Douglas no lo metieron en el calabozo, fue al único que no metieron al calabozo, al ratico se escucharon los gritos de Douglas; "ay ay ay", luego un oficial que tiene un cordón amarillo en el hombro, dio la orden para que llevaran a Douglas para el hospital, luego que amaneció un policía entro al calabozo y como encontró varios escupitazos de chimo en el piso, nos mandó a todos a quitarnos la ropa, luego nos dio dos rolazos a cada uno para que dijéramos quien había sido el que escupió el chimo, pero nadie dijo nada, luego se fue y a las cuatro de la tarde fue que nos dejaron en libertad, me fui para la casa y a los dos días fui al hospital de esta ciudad a ver a Douglas, que me entere que estaba hospitalizado por la golpiza que le dieron los funcionarios de policía la noche en que nos detuvieron, vi que Douglas tenía moretones por todo el cuerpo, pero no hablé con Douglas, ya que no podía hablar bien y no me dejaron preguntarle nada las enfermeras, desde ese día no lo he vuelto a ver, pero me enteré que ya lo dieron de alta. Eso es todo".

12.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 15/07/2002, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada "Encontrándose en el despacho policial se presentaron previa citación de oficio, los ciudadanos: GUEDEZ GIL NÉSTOR, Venezolano, natural de esta ciudad de 33 años de edad, nacido el 24-03-69, casado, de profesión u oficio Cabo Primero de Policía, residenciado en el barrio La comunidad Vieja, carrera 6, casa Nro. 0-315, Guanare Edo. Portuguesa, hijo de Néstor Márquez y Maximina Gil CIV- 10.059.430, LEÓN GARCÍA ERNERSTO JOSSE, Venezolano, natural de la Parroquia Quebrada de la virgen, de 34 años de edad, nacido el 18-02-68, soltero, e profesión u oficio Distinguido de Policía, residenciado en la urbanización Juan Pablo II; Manzana C-2, casa Nro. 04, Guanare Edo. Portuguesa, hijo e Ismael león y Genara García, CIV-10.052.594, ROA ÁNGEL MARÍA, Venezolano, natural de Barinas, de 39años de edad, nacido el 07-04-62, casado, de profesión u oficio Cabo 2do. De policía, residenciado en la urbanización Carlos Márquez, Avenida 13 con calle 11, casa Nro. 32-437, Barinas Edo, Barinas, hijo de Ángel Nave (F) y Cándida Roa, CIV-8.144.193 y MEJIAS ALVARADO WILFREDO ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido el 29-05-67, casado, de profesión u oficio Sto. Mayor de Policía, residenciado en la urbanización Fermín Toro,,sector II, calle 02, casa Nro. 14, hijo de isbelia Alvarado y Manuel Velásquez (F), CIV-9.403.727, quienes figuran como imputados en la causa de Investigación G-150.020, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones).

13.- Con Informe Medico Forense N° 9700-057-1119, de fecha 29-07-2002, suscrito por la Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en la persona de DOUGLAS ANTONIO FERNANEZ, FECHA DEL HECHO: 09/06/2002. FECHA DEL EXAMEN: 26-07-2002: presentando POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, ABDOMEN AGUDO TRAUMÁTICO, CONTUSIÓN ABDOMINAL CON ESTALLIDO DE YEYUNO, PERITONITIS DIFUSA, SEPSIS. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: TRES (03) MESES. SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: GRAVÍSIMAS.

14.- Con Entrevista de los ciudadanos: VALLADARES QUEVEDO JOSÉ LUIS y FERNANDEZ QUEVEDO DOUGLAS ANTONIO, de fecha 20/04/2005, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Edo. Portuguesa, donde expusieron lo siguiente: "Nosotros somos victimas en la causa 18-F2-347-02 (G-150.020) donde los imputados son funcionarios policiales y el y estamos preocupados por lo que nos pueda pasar con el funcionario Guedez por ese problema y queremos que nos brinden protección policial. Es todo".

15.- Medida de Privación Preventiva de Libertad de los imputados MEMAS ALVARADO WILFREDO ANTONIO Y GUEDEZ GIL NÉSTOR JOSÉ, en fecha 10/08/09, dictada por el Juzgado de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa.

16.- Con Acta de Entrevista del ciudadano FERNANDEZ QUEVEDO DOUGLAS ANTONIO, de fecha 26/08/2009, rendida ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "No recuerdo la fecha exacta, pero hace como siete años (07), me encontraba en una fiesta de un club en Tucupido, cuando de repente pasa por el frente del club un funcionario a quien le dicen "barriga de puya" y empieza a disparar su armamento, no me fije si disparaba al aire o a la gente, solo escuche los tiros, cuando se le acabaron las balas del arma, entonces toda la gente se le fue encima y le quitaron el armamento, se formo un problema fuerte donde supongo que el mismo llamo a la policía y de repente llegaron varias patrullas hasta el lugar, donde detuvieron como a treinta y seis (36) personas porque no se sabia quien se había quedado con el arma, entre esa me encontraba yo, nos trasladaron hasta la comisaría de la Quebrada de la Virgen, pero como éramos muchas personas nos trasladaron hasta la comandancia General de Policía del Municipio Guanare, de ahí yo me sentía un poco ebrio ya que estaba tomando en el club, cuando un funcionario gordo que tenia un cordón amarillo, le dio la orden a un funcionario para que me trasladaran hasta el hospital de esa ciudad (Guanare), porque no me iba a recibir así, cuando me trasladaron hasta el hospital en el camino el funcionario de apodo "Barriga de puya", me pregunto mi nombre y yo se lo di, entonces ahí empezó a decirme que yo había sido el que se había quedado con el armamento y empezaron a golpearme, diciéndome que tenia que decirles donde tenia el arma, y un funcionario de nombre Roa decía vamos a llevarlo hasta la autopista y lo matamos, hasta que quede inconciente de tanto darme golpes porque después no supe mas nada de mí, eso es todo lo que tengo que decir porque vine a saber de mí mucho tiempo después, y ya estaba hasta operado, es todo". (Cursante al folio 112 de la pieza N° 02 de causa).

17.- Medida de Privación Preventiva de Libertad del imputado ROA ÁNGEL MARÍA, en fecha 09/09/2009, dictada por el Juzgado de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial Pena del Estado Portuguesa.

18.- Acta de Imputación, de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2.009, previa citación de la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra el imputado GUEDEZ GIL NÉSTOR JOSÉ.

19.- Acta de Imputación, de fecha Primero (01) de Septiembre de 2.009, previa citación de la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra el imputado MEJIAS ALVARADO WILFREDO ANTONIO.

20.- Acta de Imputación, de fecha Catorce (14) de Septiembre de 2.009, previa citación de la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra el imputado ROA ÁNGEL MARÍA.

21.- Acta de Defunción, de fecha 08/04/2010, suscrita y practicada por el Medico Patólogo RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, practicada al cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de GUEDEZ GIL NÉSTOR JOSÉ.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Expertos

1.- Dra. Grisette La Riva De Marcano, medico Forense Adjunto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, quien practicó Informe Medico Forense N° 9700-057-946, de fecha 25-06-2002, en la persona de Douglas Fernández.

2.- Dra. Grisette La Riva De Marcano, medico Forense Adjunto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, quien practicó Informe Medico Forense N° 9700-057-1119, de fecha 29-07-2002, en la persona de Douglas Fernández.


Funcionarios

1.- Ramón Antonio Mendoza Valera Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, funcionarios actuantes en la Inspección Técnica N° 896 de fecha 10-06-2008, practicada en la Comandancia General de la Policial Uniformada del Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa.

2.- Wilmer Castillo Y Ramón Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, funcionarios que suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2008, donde dejan constancia que se trasladaron, hacia la sede de la comandancia de policía de esta ciudad, con el fin de practicar inspección.

3.- Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, funcionario que suscribe el informe pericial en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 15-07-2002.


Testigos

1.- Valladares Quevedo José Luis, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17-003.765, residenciado en el Caserío Tucupido, vía El Volcan, La Represa, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos narrados en DENUNCIA, de fecha 10/06/2002.

2.- María Concepción González Graterol, venezolana, natural de Tucupido, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.397.043, residenciada en la Calle Principal con Carretera Nacional, casa s/n, a dos cuadras de la Escuela, Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos.

3.- Jiménez Juan Ignacio, venezolano, natural de Tucupido, titular de la cédula de identidad N° 8.055.545, residenciado en la Calle Principal con Carretera Nacional, casa s/n, a dos cuadras de la Escuela, Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos.

4.- Douglas Antonio Fernandez Quevedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.728.490, residenciado en el sector El Volcán, vía Principal, casa s/n, Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos.

5.- Díaz Bastidas Jesús Rafael, venezolano, soltero, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 14.205.706, residenciado en la Calle Principal, vía el Cementerio, casa s/n, Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos.

6.- Quintero Graterol Ramiro José, venezolano, soltero, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 12.011.731, residenciado en la Carretera Nacional, Vía hacia Barinas, casa s/n, Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos.

7.- Carrillo La Cruz Juan Carlos, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.004.210, residenciado vía la Represa, casa s/n, cerca de la Granja el Reencuentro, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos.


Documentales

1.- Inspección técnica N° 896 de fecha 10-06-2008, suscrita y practicada por los funcionarios Agentes RAMÓN ANTONIO MENDOZA VALERA y WILMER CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, , practicada en Comandancia General de la Policial Uniformada del Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa.

2.- Informe medico forense N° 9700-057-864 de fecha 10-06-2002, susurrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Forense Adjunto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde se hace constar la fecha y las lesiones que sufrió el ciudadano Valladares Quevedo José Luis

3.- Informe medico forense N" 9700-057-946, de fecha 25-06-2002, suscrito por la Dra. Grisette La Riva De Marcano, donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en fecha 21-06-2002, en la persona de Douglas Fernández.

4.- Informe medico forense N° 9700-057-1119, de fecha 29-07-2002, suscrito por la Dra. Grisette La Riva De Marcano, donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en fecha 26-07-2002, en la persona de Douglas Antonio Fernández.

El Fiscal del Ministerio Público, calificó jurídicamente para el imputado León García Ernesto José el delito como homicidio intencional calificado por la alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de Acusación; así mismo solicitó su enjuiciamiento y sea decretado el sobreseimiento para el ciudadano Roa Angel María, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no se le pueden atribuir al imputado.


SEGUNDO
Impuestos los imputados León García Ernesto José de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó su voluntad de no declarar. Asimismo, se le impuso al imputado Roa Ángel María, de sus derechos y de la solicitud de sobreseimiento, cedido el derecho de palabra manifestó su voluntad de no declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Publico, Abg. Paúl Abreu, en su carácter de defensor del imputado León García Ernesto José, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Esta defensa vista la calificación Fiscal esta defensa rechaza la acusación, ciudadana Juez, visto que la victima no ha comparecido, lo cual es lamentable que hasta ahora no haya reconocido a los imputados del presunto delito y solicito el sobreseimiento de causa, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. Josefina Morón, en su carácter de defensora del ciudadano Roa Ángel María, quien peticionó sea acordada el sobreseimiento y copia del acta.


TERCERO:
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado León García Ernesto José en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano León García Ernesto José, Venezolano, natural de la Parroquia Quebrada de la virgen, de 34 años de edad, nacido el 18-02-68, soltero, e profesión u oficio Distinguido de Policía, residenciado en la urbanización Juan Pablo II; Manzana C-2, casa Nro. 04, Guanare Edo. Portuguesa, hijo e Ismael león y Genara García, C.l. N° V-10.052.594, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fernández Quevedo Douglas Antonio.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acuerda el sobreseimiento a favor del ciudadano Roa Angel María, Venezolano, natural Barinas, nacido el 07-04-1962, casado, Cabo 2do de Policía, residenciado en la urbanización Carlos Márquez, avenida 13 con calle 11, Barinas estado Barinas, por no existir elementos de convicción que permitan atribuirle el delito de de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fernández Quevedo Douglas Antonio.





Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no son procedentes dado el delito imputado, seguidamente se le explicó el procedimiento especial por admisión de los hechos, e interrogándole si deseaban acogerse el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "no admito los hechos", en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a Juicio oral y público contra el acusado León García Ernesto José, Venezolano, Natural de parroquia Quebrada de la Virgen, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.594, fecha de nacimiento 18-02-1968, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-2, casa N° 4, en Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Antonio Fernández Quevedo.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Se ordena a Secretaria formar compulsa a los fines de emitir pronunciamiento respecto a los ciudadanos Guedez Gil Néstor y Mejias Alvarado Wilfredo Antonio.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Jueza de Control Nº 1,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Migdalia Vargas