REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Abg. Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.157, residenciado en el barrio Bumbi, sector 3, calle 8 Píritu, Estado Portuguesa, Luis Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.137.165, residenciado en el barrio La Coromoto, sector 5 calle 8 Turen, Estado Portuguesa, Albert José Pinero Méndez, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turen, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 y 10 numerales 2 y 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la Delincuencia Organizada, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, todos en grado de coautoría, tal como lo preceptúa el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elias Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 22 de agosto de 2010, siendo aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, en ejercicio de sus funciones se trasladaron hacia la carrera 08 entre calle 02 y 03 Barrio El Estadium, Súper Mercado La Económica Guanarito Estado Portuguesa, a fin de identificar los presuntos autores de los ilícitos penales, una vez en el lugar donde acontecen los hechos, se encontraba una comisión de la Policía del Estado al mando del Comisario Aníbal Arape Director de la Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó que efectivamente dentro del establecimiento se encontraban tres sujetos portando armas de fuego y tenían sometidos como rehenes a tres ciudadanos de nacionalidad Asiática dueños del Súper Mercado, dos empleados y un vigilante, ya que los autores del hecho pretendían robar el referido establecimiento Comercial; asimismo se estaba realizando mediaciones con los sujetos a fin de lograr la liberación de las victimas, luego de 7 horas aproximadamente de mediación conjuntamente con el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrade se logro que los sujetos accedieran a la liberación de los rehenes quienes quedaron identificaron de la siguiente manera: KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/06/88, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.033, ZHANG HONG QIXIANG, natural de China, nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, CAIXIANG LIN DE ZHANG; natural de China, nacida en fecha 15/08/67, de 43 años de edad, Casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad N9 V-15.693.345, ELIAS RICARDO PERNALETE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/05/83, de 26 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad Ns V-21.493.450, RUBÉN JOSUÉ FLORES VILLEGAS, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/83, de 27 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N2 V-19.188.711, JESÚS GABRIEL CARDONA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/04/87, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad NQ V-18.759.415. Posteriormente los sujetos se entregaron a los organismos de seguridad sin hechos que lamentar, quedando identificados de la siguiente manera: ALFREDO ENRIQUE CANTILLO SAYA, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Ne V-19.640.157, residenciado en el barrio Bumbi, sector 3, calle 8 Píritu, Estado Portuguesa. LUIS ALFREDO CAMARGO QUIROGA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad NQ V-21.137.165, residenciado en el barrio La Coromoto, sector 5 calle 8 Turen, Estado Portuguesa. ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N8 V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turen, Estado Portuguesa. Quienes fueron impuestos de sus derechos y garantías Constitucionales. Acto seguido los funcionarios se trasladaron al interior del establecimiento donde también se encuentra anexa la vivienda familiar, a fin de practicar la inspección técnica y ubicar las armas de fuego utilizada por los sujetos para cometer el hecho y demás evidencias de interés criminalistico, una vez realizada una minuciosa búsqueda por el inmueble, lograron recuperar: una (1) Pistola, Marca: TAURUS, Calibre 380, Serial KOE9153, un (1) Revolver, Marca SMINTH WILSON, Calibre 38, Serial D778886, un (1) Revolver, Marca LLAMA, Serial IM5285H, una (1) Escopeta, Marca RANASQUETA, Calibre 16, Serial 7606, Doce (12) Balas, Calibre 380, seis (6) Balas, Calibre 38. Posteriormente trasladaron a los Ciudadanos detenidos y se incautaron las armas, verificando ante el SIIPOL los posibles registros de los sujetos, así como, las solicitudes que pudieran presentar las armas de fuego, resultando solicitado el Ciudadano ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N- V-17.944.473, por el Tribunal de Control de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 28/06/07, según oficio 9169, no indica delito, las armas de fuego no poseen solicitud alguna”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Transcripción de Novedad, de fecha 22/08/10, suscrita por el Funcionario, Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, a través de la cual deja constancia, de la Recepción telefónica e inicio de averiguación NQ I-502.324, por el delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, conoce Distinguido Dasmely Betancourt, se recibe la llamada de la Centralista de Guardia de la Policía Local, informando que personas por identificar portando Armas de Fuego, se presentaron al Establecimiento Comercial Supermercado El Económico, ubicado en el Barrio El Estadium en Guanarito Estado Portuguesa, a fin de cometer un robo y mantienen privados de libertad a los propietarios del referido establecimiento, conjuntamente con las personas que se encontraban presentes al momento de los hechos, por lo que solicitan comisión de este Despacho, desconociendo más detalles al respecto.

2.- Acta de Investigación Policial, de fecha, 22 de agosto de 2010 suscrita el funcionario Detective: Carlos Eduardo González Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia practicada: "iniciando con las averiguaciones, en ejercicio de mis funciones, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisario Pedro Pérez Candía, Inspector Roger Villarreal, Detective Cesar Montilla, Juan Justo, Juan Gil, Carlos González, Agentes Edecio Barrio y Rodrigo Linares hacia la carrera 08 entre calle 02 y 03 Barrio El Estadium, Súper Mercado La Económica Guanarito Estado Portuguesa, a fin de identificar los presuntos autores de los ilícitos penales, una vez en el lugar donde acontecen los hechos, se encontraba una comisión de la Policía del Estado al mando del Comisario Aníbal Arape Director de la Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó que efectivamente dentro del establecimiento se encontraban tres sujetos portando armas de fuego y tenían sometidos como rehenes a tres ciudadanos de nacionalidad Asiática dueños del Súper Mercado, dos empleados y un vigilante, ya que los autores del hecho pretendían robar el referido establecimiento Comercial; asimismo se estaba realizando mediaciones con los sujetos a fin de lograr la liberación de las victimas, luego de 7 horas aproximadamente de mediación conjuntamente con el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrade se logro que los sujetos accedieran a la liberación de los rehenes quienes quedaron identificaron de la siguiente manera: KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/06/88, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.033, ZHANG HONG QIXIANG, natural de China nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, CAIXIANG LIN DE ZHANG; natural de China, nacida en fecha 15/08/67, de 43 años de edad, Casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad NQ V-15.693.345, ELIAS RICARDO PERNALETE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/05/83, de 26 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-21.493.450, RUBÉN JOSUÉ FLORES VILLEGAS, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/83, de 27 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad Ne V-19.188.711, residenciado el Barrio José Antonio Páez, calle 3 Guanarito, Estado Portuguesa, JESÚS GABRIEL CARDONA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/04/87, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad Ne V-18.759.415. Posteriormente los sujetos se entregaron a los organismos de seguridad sin hechos que lamentar, quedando identificados de la siguiente manera: ALFREDO ENRIQUE CANTILLO SAYA, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad NQ V-19.640.157, residenciado en el barrio Bumbi, sector 3, calle 8 Píritu, Estado Portuguesa. LUIS ALFREDO CAMARGO QUIROGA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad NQ V-21.137.165, residenciado en el barrio La Coromoto, sector 5 calle 8 Turen, Estado Portuguesa. ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad NQ V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turen, Estado Portuguesa. Quienes fueron impuestos de sus derechos y garantías Constitucionales. Acto seguido los funcionarios se trasladaron al interior del establecimiento donde también se encuentra anexa la vivienda familiar, a fin de practicar la inspección técnica y ubicar las armas de fuego utilizada por los sujetos para cometer el hecho y demás evidencias de interés criminalístico, una vez realizada una minuciosa búsqueda por el inmueble, lograron recuperar: una (1) Pistola, Marca: TAURUS, Calibre 380, Serial KOE9153, un (1) Revolver, Marca SMINTH WILSON, Calibre 38, Serial D778886, un (1) Revolver, Marca LLAMA, Serial IM5285H, una (1) Escopeta, Marca RANASQUETA, Calibre 16, Serial 7606, Doce (12) Balas, Calibre 380, seis (6) Balas, Calibre 38. Posteriormente trasladaron a los Ciudadanos detenidos y se incautaron las armas, verificando ante el SIIPOL los posibles registros de los sujetos, así como, las solicitudes que pudieran presentar las armas de fuego, resultando solicitado el Ciudadano ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Ns V-17.944.473, por el Tribunal de Control de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 28/06/07, según oficio 9169, no indica delito, las armas de fuego no poseen solicitud alguna".

3.- Inspección técnica N9 1414 de fecha 22 de Agosto del año dos mil diez, suscrita por los funcionarios: SUB COMISARIO PEDRO PÉREZ, INSPECTOR ROGER VILLAREAL, DETECTIVES JUAN JUSTO, CESAR MOLINA, JUAN CARLOS GIL, CARLOS GONZÁLEZ, LOS AGENTES EDECIO BARRIOS Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: SUPERMERCADO EL ECONÓMICO, UBICADO EN LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 03, BARRIO ESTADIUN, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: A-) Arma de Fuego, tipo Pistola, de color Negro, marca TAURUS, calibre 380 ACP, serial KOE 91531, con su respectivo cargador. B-) Seis Balas sin percutir calibre 380. C-) Un arma de Fuego, tipo Revolver, de color Plateado, con empuñadura de madera, marca SWITH & WESSON, calibre 38, serial D778886, D-) un arma de Fuego, tipo Revolver, de color negro con empuñadura de madera, marca LLAMA, calibre 38, serial IM5285H, E-) Doce balas sin percutir, todas calibre 38. F-) un Arma de Fuego, tipo Escopeta de color Gris, marca SARASQUETA, calibre 16, serial 7606, G-) un cartucho calibre 16. Es Todo”.

4.-Registro de cadena de custodia de fecha 22-08-2010 suscrita por el Funcionario Detective Juan Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de las Evidencias Físicas Colectadas en el siguiente hecho: Un arma de fuego tipo Pistola, de color Negro, marca TAURUS, calibre 380 ACP, serial KOE 91531, con su respectivo cargador. Seis balas sin percutir, calibre 380, un arma de Fuego, tipo Revolver, de color Plateado, con empuñadura de madera, marca SWITH & WESSON, calibre 38, serial D778886. Un arma de Fuego, tipo Revolver, de color negro con empuñadura de madera, marca LLAMA, calibre 38, serial IM5285H. Doce balas sin percutir, todas calibre 38. Un Arma de Fuego, tipo Escopeta de color Gris, marca SARASQUETA, calibre 16, serial 7606. Un cartucho calibre 16. Es todo.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico N9 9700-254-314, de fecha 22-08-2010, practicada por el funcionario Detective Ledo. Juan Carlos Justo Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a tres (3) Arma de fuego, con las siguientes características: 02-. Seis (06) balas, del calibre 380 auto, fuego central, de la forma cilindro ojival blindado, de las cuales tres (03) son de marca "CAVIN", dos (02) son de la marca "ÁGUILA" y una (01) de la marca "W.I.N."; el cuerpo de cada una de ellas se compone de: proyectil, concha, pólvora y fulminante.- 03.- Seis (06) balas del calibre 38 Special, fuego central, de la forma cilindro ojival, de la marca "CAVIN", constituidas por: proyectil raso de plomo de forma cilindro ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con capsula de fulminante. 04.- seis (06) balas, del calibre 38 Special, fuego central, de forma cilindro ojival, de las cuales cinco (5) son de la marca "CAVIN", y una (1) de la marca "WINCHESTER" constituidas por: proyectil Blindado, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con capsula de fulminante.05.- Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca, el cuerpo se compone de: Proyectiles (múltiples), concha (elaborados en material sintético), taco y fulminante.
6.- Acta de entrevista: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: LIN CAÍ XIANG, de nacionalidad China, natural de Cantón China, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N- 15.693.345 fecha de nacimiento 15/08/67, Casada, de profesión u oficio Comerciante, en consecuencia expone: "siendo las seis de la noche del día de ayer cuando mi esposo Zhang Qixiang Hong y mi hijo Jaime Zhang, el vigilante Jesús y los otros dos empleados Elias y Rubén, medio habíamos cerrado el negocio porque habían personas todavía dentro del negocio comprando, pero de esas personas que estaban ahí, habían tres malandros, y dos malandros habían agarrado cada uno un carrito lo llenaron de comida, cuando uno de ellos llego a la caja donde yo estaba, empezó a sacar comida del carrito y cuando iba por la mitad me dijo que me aguantara un momento, luego le dijo al vigilante que abriera un momento la puerta, en eso un tipo que estaba en la parte de afuera le dijo al malandro que si estaban listos, saco una pistola y golpearon al vigilante, me dijo que abriera la caja y echara la plata en una bolsa y yo le decía que se fueran porque no había mas plata y me decía que buscara más que había más y cerraron la puerta, después mando a varias personas que se encontraban comprando en ese momento para la parte de arriba del negocio donde queda mi casa y uno de ellos me decía que le buscara mas dinero yo le decía que yo trabajaba con puros cheques, el decía que si no le buscaba la plata me mataba, luego llego la Policía, Guardia, Fiscal, ptj y Disip, después comenzó uno de ellos a llamar por teléfono decían que quitara la Hilux y el camión para ellos salir y me decía que le dijera a la policía que se fueran, porque ellos lo iban a meter preso, después un fiscal le dijo que negociaran y el malandro que llamaba le dijo que cuanto tiempo iba a durar preso y el fiscal le decía que seis meses y el le decía que no le creía, después que negociaron salieron tres personas, después seguían negociando y el funcionario que negociaba le decía que dejara salir a los chinos y el malandro le decía que no me iba a dejar salir porque ya habían salido tres, los tres malandros duraron conmigo ahí como cuatro horas o mas, después uno de los malandros al rato de haber negociado salió con mi hijo , a la hora mas o menos Salí yo con los otros dos malandros con las manos arriba, había mucha gente y muchos funcionarios, ahí busque a mi familia, al rato me dijeron que contara el dinero y me trajeron a declarar." Es todo.

7.- Acta de entrevista: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: KENG WEN ZHANG LIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-19.758.033 fecha de nacimiento 06/06/88, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, en consecuencia expone: "me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, ubicado en el casco central de Guanarito, cuando el día de ayer como a las 7:00 horas de la noche, cuando ya iban a cerrar el negocio de repente una persona que estaba haciendo mercado encañono al vigilante, le quitaron el arma y lo golpearon, después nos pasaron a la parte del garaje donde nos tiraron al suelo, le metieron un cachazo a mi hermano, luego nos llevaron a la segunda planta exigiendo que lea entregáramos más dinero , después empezaron a negociar con la policía que moviera un vehículo que se encontraba obstruyendo el portón del garaje donde nos tenían montado en un vehículo de nuestra propiedad, los delincuentes pretendían escaparse en dicho vehículo pero la policía no les quito los vehículos. Es Todo.

8.- Acta de entrevista: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: Rubén Josué Flores Villegas, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-19.188.711, fecha de nacimiento 14/04/83, Casado, de profesión u oficio Obrero, en consecuencia expone:" me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, ubicado en el casco central de Guanarito, cuando el día de ayer como a las 7:00 horas de la noche, cuando ya iban a cerrar el negocio dos ciudadanos estaban haciendo mercado y otro afuera, al momento de éstos sujetos llegar a la caja sacaron cada uno un arma y apuntaron a la dueña del negocio LIN CAÍ XIANG, le pidieron la plata de la venta del día, cerraron el negocio y nos quedamos adentro, el señor Jaime, el vigilante, el hijo del dueño KENG WEN ZHANG LIN y otro empleado, en ese momento los sujetos sintieron que afuera del negocio llego la policía, por lo que nos sometieron a todos los presentes, después nos llevaron para la segunda planta, allí los atracadores comenzaron hablar por teléfono con la policía, después nos montaron a todos en una camioneta propiedad del dueño del negocio, luego me dejaron ir dentro del negocio porque se me había bajado la tensión y me escondí en la parte del deposito, de allí no supe sino hasta que los sujetos se habían entregado a la policía. Es Todo.

9.- Acta de entrevista: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: Elias Ricardo Pernalete Hernández, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Ne V-21.493.450, Casado, de profesión u oficio Obrero, en consecuencia expone:" el día 21/08/10 como a las 7:10 horas de la noche, me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, en la población de Guanarito, estaba en el área de la caja embolsando una comida que dos chamos estaban comprando, luego uno de ellos le dice al otro que si busca la pistola y el otro chamo le hace una señal de afirmación con a cabeza, después uno de ellos sometió al vigilante y sacó un arma de fuego yo salí corriendo con un chinito que tiene como 19 años y nos escondimos en un cuarto en la parte de arriba hasta que como a las 2 de la mañana recibí una llamada de Jaime quien me dijo que todo había terminado. Es Todo.

10.- Acta de entrevista: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: Jesús Gabriel Sánchez Cardona, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-18.759.415, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, en consecuencia expone: "me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, ubicado cerca de la plaza de Guanarito, como a las 7:00 horas de la noche, se quedaron tres (3) personas dentro del negocio, en eso uno de los sujetos me dice que abra la puerta porque va a buscar un dinero en el carro, en lo que yo voy abrir la puerta del negocio éste sujeto me sacó un arma, me dio dos cachazos por la cabeza y me quito la escopeta, con la cual presto servicio, allí dos sujetos más sacaron armas de fuego y estaban sacando el dinero de la caja registradora, cuando se dieron cuenta que llego la policía terminaron de cerrar el negocio y me llevaron con los dueños del negocio y los empleados a la segunda planta del local, después los sujetos empezaron a comunicarse vía telefónica con la policía y a negociar, nos montaron en una camioneta del dueño del negocio, pero habían unos carros atravesados, después de varias horas éstos sujetos se entregaron a las autoridades y nos liberaron. Es Todo.

11.- Acta de entrevista: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: ZHANG HONG QIXIANG, natural de China, nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, en consecuencia expone: "estaba cerrando mi negocio como a eso de las 6:40 horas de la tarde del día de ayer 21/08/10 cuando de pronto observe a tres sujetos sospechosos, vi que uno de ellos sometió al vigilante con un arma de fuego y lo despojo de la escopeta, al ver lo que sucedía salí corriendo para la calle y unos moto taxis observaron la situación y fueron para la comisaria avisar a eso de los 10 minutos empezó a llegar la policía pero los malandros ya habían cerrado el negocio y estaban con los empleados y mi esposa e hijo, luego llego el Director de la policía y más policías, como a las tres horas o más tiempo no se, soltaron a tres personas que se encontraban comprando, luego me fui para la casa de un amigo y me quede allá porque estaba muy asustado y nervioso, como a las 4 horas después, todo se solucionó porque los malandros se habían entregado y estaban presos. Es Todo.

12.- Experticia de reconocimiento médico legal (físico externo) n° 9700-160-S/N de fecha 23-08-10, suscrita por el Experto Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicada al ciudadano JESÚS GABRIEL SÁNCHEZ CARDONA, en la que se determinó: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas: Dos (2) heridas contusas en la región Occipital, saturada con 02 y 03 puntos respectivamente. Hay edema y dolor alrededor de las lesiones, además presenta 02 heridas contusas en la región interparietal y parietal derecha saturada con 02 y 03 puntos respectivamente, hay dolor alrededor de las lesiones. Estado General: Buena. Tiempo de Curación: 15 días. Privación de Ocupación: 15 días. Asistencia Médica: 1 Reconocimiento. Trastorno de Funciones: No. Cicatrices: Si. Carácter: Moderado. Es Todo.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS
1.- SUB COMISARIO PEDRO PÉREZ, INSPECTOR ROGER VILLAREAL, DETECTIVES JUAN JUSTO, CESAR MOLINA, JUAN CARLOS GIL, CARLOS GONZÁLEZ, LOS AGENTES EDECIO BARRIOS Y RODRIGO LINARES, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección Ns 1414 de fecha 22 de Agosto del año dos mil diez, practicada en: UN SUPERMERCADO EL ECONÓMICO, UBICADO EN LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 03, BARRIO ESTADIUN, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.-. JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N2 9700-254-314, de fecha 22-08-2010, practicada a: 1.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Spl; 2.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Lama, Calibre 38 Spl; 3.- Un Arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 380 ACP; 4.- Un Arma de fuego, Tipo Escopeta Recortada, Marca Sarasqueta, Calibre 16 Milímetros; 5.- Seis (06) balas, del calibre 380 auto, 6.-Seis (06) balas del calibre 38 Special; 7.- seis (06) balas, del calibre 38 Special; 8.-Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las armas de fuego, incautadas a los imputados al momento de su aprehensión.

3.- DR. EDGAR ORLANDO CROCE Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en relación al Informe Medico Forense N° 9700-160-S/N, De Fecha 23-08-10, Practicado Al Ciudadano: Jesús Gabriel Sánchez Cardona. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo el mismo.




TESTIMONIALES
1.- CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, SUB COMISARIO PEDRO PÉREZ CANDÍA, INSPECTOR ROGER VILLARREAL, DETECTIVE CESAR MONTILLA, JUAN JUSTO, JUAN GIL, CARLOS GONZÁLEZ, AGENTES EDECIO BARRIO Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación de los imputados en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

2.- KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/06/88, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.033, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

3.- ZHANG HONG QIXIANG, natural de China, nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

4.- CAIXIANG LIN DE ZHANG; natural de China, nacida en fecha 15/08/67, de 43 años de edad, Casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad NQ V-15.693.345, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

5.- ELIAS RICARDO PERNALETE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/05/83, de 26 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-21.493.450, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

6.- RUBÉN JOSUÉ FLORES VILLEGAS, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/83, de 27 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad NQ V-19.188.711, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

7.- JESÚS GABRIEL CARDONA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/04/87, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.759.415, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.
DOCUMENTALES

1.- Inspección N9 1414 de fecha 22 de Agosto del año dos mil diez, practicada en: UN SUPERMERCADO EL ECONÓMICO, UBICADO EN LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 03, BARRIO ESTADIUN, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Experticia de Reconocimiento Técnico N9 9700-254-314, de fecha 22-08-2010, practicada a: 1.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Spl; 2.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Lama, Calibre 38 Spl; 3.- Un Arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 380 ACP; 4.- Un Arma de fuego, Tipo Escopeta Recortada, Marca Sarasqueta, Calibre 16 Milímetros; 5.- Seis (06) balas, del calibre 380 auto, 6.-Seis (06) balas del calibre 38 Special; 7.- seis (06) balas, del calibre 38 Special; 8.-Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las armas de fuego, incautadas a los imputados al momento de su aprehensión.

3.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-S/N, de fecha 23-08-10, practicado al Ciudadano: JESÚS GABRIEL SÁNCHEZ CARDONA. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo el mismo.


EVIDENCIAS FÍSICAS

(para ser mostradas en Juicio Oral y Público)
1.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Spl;
2.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Lama, Calibre 38 Spl;
3.- Un Arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 380 ACP;
4.- Un Arma de fuego, Tipo Escopeta Recortada, Marca Sarasqueta, Calibre 16
Milímetros;
5.- Seis (06) balas, del calibre 380 auto,
6.- Seis (06) balas del calibre 38 Special;
7.- seis (06) balas, del calibre 38 Special;
8.- Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca.


SEGUNDO
Impuestos los ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron cada uno por separado su voluntad de no declarar.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, en representación de los imputados Luis Alfredo Camargo y Albert José Pinero Méndez quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Buenos días a todos en cuanto al delito de secuestro no alguno, porque no medio a solicitud de una prestación económica en orden a materializarse la libertad de los agraviados solo que están resuelta son privados de su libertad como consecuencia de un robo, no se trasladaron a un lugar distintos, no se demostró otras actividades llevadas a cabo por mis defendidos, por lo que solicito se desestime secuestro asociación en cuanto al robo agravado, por lo que solicito una medida menos gravosas, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el de asociación para delinquir en un simple consiste, es necesario demostrar que mi patrocinante han demostrado otros tipo de actividades, ahora a bien yo reitero, basta con leer cada una de la acusación, ellos fueron detenido dentro del lugar, en cuanto al delito de secuestro yo pienso que no estamos en frente, no logro demostrarse, la defensa considera fueron indebidamente imputado, no tiene ningún conducta predelictual, por lo cual yo pienso se hacen acreedores en una medida menos gravosas.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. Magly Toro, en su condición de abogada del imputado Alfredo Enrique Castillo, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: " Efectivamente oída la acusación del fiscal tercero, donde se imputado la presunta comisión de secuestro y otros, solicitando el enjuiciamiento y a su vez ratifica, como defensora del ciudadana al respecto damos en los siguientes término: negamos, rechazamos la acusación presentado por el Fiscal, por considerar adoleces por los requisitos esenciales establecido en el articulo 326 numerales 3 y 2 en relación al ordinal 2 consideramos una relación precisa, por el contrario consideramos no corresponde por la narrativa por la victima, como es que ocurre lo hechos, se limita en crear un estrato, evidenciar la presunta responsa 3 326, el cual nos establece los fundamento de la acusación, la defensa considera, elemento pero a su vez explica en cual o cuales estados elementos son útiles, en relación al ordinal 4, el delito de secuestro para tipificar no corresponde con el hecho narrado, la representación no expresa, como corresponde, encuadra dentro del tipo penal, de las actas procesales se evidencia, se evidencia a un hecho punible, hacer china, y que resultan victima, rige la materia consideramos constituiría una privación ilegítima como consecuencia por el delito el cual no llego a consumarse, por cuanto no medio la solicitud de una presentación económica, en este orden de idea los funcionarios y testigos no pidieron, las victimas no fueron retenido, trasladado y llevado a un lugar distintos, a que cometieron el hechos, ahora bien en relaciona al delito de hay fundamento solicito, no lo acredito a través, ordinal 83 de la concurrencia de un hecho punible, se entiendo por delincuencia organizada por cierto tiempo, no quedo demostrado, para que pude para delinquir por otra parte el articulo 6, no posee registro policial el cual no pertenece a una banda, para concluir en el delito de lesiones, el cual en este caso es un delito individual, establece a una persona que lo golpe, la victima no señala cual de las tres lo golpeo, yo fue golpeado por una persona, debió individualizar el delito, a la declaración, considera en este aspecto realizarlo una imputación genérico, imputado co respectiva, en conclusión considero no procede los precepto jurídicos por el ministerio, ya que no se subsume dentro de los delitos calificado por el ministerio, carece de medios de prueba, me opongo a que se admitida de manera total al acusación, por todo los alegatos de hecho y derecho, solicitamos un cambio de calificación, invocando de proporcionalidad, solicitamos la imposición de una medida sustitutiva, 256, 1 o la que tenga bien decretar este tribunal.


TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 358, 174 y 277 del Código Penal Vigente.

Ahora bien, del estudio minucioso de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público no existe el fundamento serio para sostener la imputación por el delito de secuestro, dado que no se encuentran acreditados los elementos del tipo penal expresados en el artículo 3 de la Ley contra la extorsión y el secuestro, dado que la conducta de los imputados estuvo dirigida a privar circunstancialmente a las víctimas de su libertad como medio de presión en la ejecución del delito de robo y para intentar abandonar el lugar de comisión, por lo que se desestima dicha calificación jurídica. En este mismo sentido se aprecia que no cursa en autos fundados elementos de convicción para la imputación por el delito de asociación para delinquir, dado que no se acreditó las circunstancias de tratarse de un organización delictiva estructurada, jerarquizada constituida a los fines de la ejecución de delitos, desestimándose en consecuencia, al establecerse que en el hecho lo que existe es concurrencia de tres personas en la ejecución de un hecho y que la propia fiscalía ha calificado como de coautoría. Finalmente, se observa respecto del delito de lesiones intencionales que el Ministerio Público no individualizó cuál de los imputados fue el que lesionó a la víctima, a pesar de ésta haber manifestado que uno de los sujetos fue quien la había golpeado, siendo contrario a los principios del sistema acusatorio admitir una imputación sin la certeza respecto del responsable de la conducta asumida como punible.
En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.157, residenciado en el barrio Bumbi, sector 3, calle 8 Píritu, Estado Portuguesa, Luis Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.137.165, residenciado en el barrio La Coromoto, sector 5 calle 8 Turen, Estado Portuguesa, Albert José Pinero Méndez, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turen, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 358, 174 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Caixian Lin deZhang y otros.

2) Desestima la imputación hecha por la Fiscalía en cuanto a los delitos de Secuestro, Asociación para delinquir y Lesiones Personales Menos Graves.

3) Admite los medios de prueba presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, asi como las evidencias físicas para un eventual juicio oral.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre no admitir los hechos, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.157, residenciado en el barrio Bumbi, sector 3, calle 8 Píritu, Estado Portuguesa, Luis Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.137.165, residenciado en el barrio La Coromoto, sector 5 calle 8 Turen, Estado Portuguesa, Albert José Pinero Méndez, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turen, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 358, 174 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Caixian Lin deZhang y otros.

5) Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en la oportunidad legal dado que a pesar de la modificación en las calificaciones jurídicas subsiste la presunción legal del peligro de fuga por la pena a imponer de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La Secretaria,

Abg. Migdalia Vargas