REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°


Nº _________-11
Causa Nº 1C-5655-11.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Richard José García Mejias
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Jenny de Jesús Roa y Abg. Orlando Velazquez.
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Publico
Abg. Linda López
VICTIMA: Fabiola del Carmen Artigas
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Migdalia Vargas
MOTIVO: Apertura a juicio
La Abogada Linda López, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano Richard José García Mejias, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/07/79, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Chorrito del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.805.319; por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola del Carmen Artigas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Richard José García Mejias, narrando en la audiencia la Abg. Linda López que: “en fecha 22/11/2010 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando la ciudadana Fabiola Del Carmen Artigas, se encontraba en la casa de su suegra ubicada en el barrio san francisco casa nro. 01 Guanare estado Portuguesa, cuando llega su cuñado el ciudadano Richard José García, y el ciudadano Yoandre quien es el esposo de la ciudadana Fabiola Del Carmen, le dice a su hermano Richard que porque no lo amenaza a el, que cual era el problema que si era que estaba loco, luego ambos forcejearon cayendo Yoandre al piso y en el momento que la ciudadana Fabiola Del Carmen trata de levantar a su esposo del piso su cuñado Richard la agrede físicamente con la maño cerrada ocasionándole una lesión de carácter leve tal como lo indica el examen médico legal N° 9700-160-829, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrito por el Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien le diagnostico un traumatismo intenso en pómulo izquierdo, para un tiempo de curación de 08 días.”


ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con la denuncia interpuesta por la ciudadana Fabiola Del Carmen Artigas, en la que expone: "El día de hoy en horas de la noche aproximadamente a las 09:30 horas de la noche cuando me encontraba en casa de mi suegra en el barrio San Francisco específicamente en la puerta de la casa en ese momento llego Richard José García y mi esposo Yoandre hermano de Richard le dice que porgue no lo amenaza a el que cual era el problema que si era que estaba loco y en ese momento llega la mama y se mete en medio de los dos y me dijo métanse para acá los dos para caerle, en ese momento forceje con mi esposo y en eso mi esposo se cae y cuando trate de levantarlo Richard me mira a la cara y me dio un golpe con la mano cerrada y me amenazo con una escopeta y se la coloco en el pecho a mi esposo sin importarle la presencia de mi hijo de tres años de edad". Es todo. Cursante al folio (02).

2.- Con el Acta de Entrevista del Ciudadano Yoandre Garcías: Venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Custodio Asistencial, fecha de nacimiento 02/09/81, soltero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-15.173 325, residenciada en la calle Bolívar Centro, diagonal a la Plaza Bolívar de Biscucuy del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "El día de hoy de fecha 22/11/10, aproximadamente a las 09:30 pm, cuando me encontraba en casa de mi mama en el Barrio San Francisco tratando de resolver un problema con mi hermano Richard García, al momento que fui el no estaba pero cuando íbamos saliendo llego formando escándalos y me dijo que si yo entraba a la casa con mi mujer nos iba a sacar a palo y nos agredió verbalmente a los dos en ese momento entre y se me vino encima y me agarro por el cuello y caí al suelo y el se metió a la casa y saco una escopeta recortada y me ofreció unos tiros y mi mama intervino para evitar males mayores". Es todo. Cursante al folio (03).
3. Con el Acta Policial de fecha 22/11/10, suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) Juan Carlos Andrés, adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y destacado en el servicio de patrullaje del centro de Coordinación Policial Nro. 06 Biscucuy Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (06).
4.-Con el Acta de Inspección Técnica N° 1997, de fecha 23/11/2010, suscrita por los funcionarios los Agentes Elio Quintero y Raúl Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vía Pública, Calle Negro Primero, Barrio San Francisco, frente a la Pasarela de Biscucuy del Estado Portuguesa". Cursante al folio (14).
5.- Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-829, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrito por el Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Fabiola Del Carmen Artigas, quien presento: "Traumatismo intenso en pómulo izquierdo". Tiempo de Curación: 08 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (15).

MEDIOS DE PRUEBA
La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.
Experto
1.- Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-829, de fecha 23 de Noviembre del 2010, inserto al folio (15) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

Testimoniales
1.- Fabiola Del Carmen Artigas, venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08/07/83, casada, de profesión u oficio Docente, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-15.940.726, residenciada en la Calle Bolívar Centro diagonal a la Plaza Bolívar del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
2.- Juan Carlos Andrés, adscrito a la Secretaria, de Seguridad Ciudadana y destacado en el servicio de patrullaje del centro de Coordinación Policial Nro. 06 Biscucuy Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a cargo la aprehensión del imputado.
3.- Élio Quintero y Raúl Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

Documentales
1.- Acta de Inspección Técnica N° 1997, de fecha 23/11/2010, inserto al folio (14) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
2.- Examen Médico Legal N° 9700-160-829, de fecha 23 de Noviembre del 2010, inserto al folio (15) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Richard José García Mejias, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: su voluntad de no declarar.

Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fabiola del Carmen Artigas, manifestó: “ Que si, que este señor no se siga metiendo conmigo, que haya limites, él por su lado y yo por el mío, no lo quiero ver en lugares donde yo estoy, es todo."
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Jenny de Jesús Roa, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Nosotros mantenemos la defensa basada en el articulo 49 con la presunción de inocencia de nuestro defendido, y también observamos que en la causa no fue anexado el escrito presentado en fecha 17-02-2011, ciudadana juez, solicitamos una medida menos gravosa en virtud de que nuestro defendido no presenta registro policial, y hacemos oposición al escrito fiscal, para que no sea aceptado en su totalidad, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, ya que hay un acta, en el que se evidencia, que no hubo arma, así mismo solicitamos el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Testimoniales de la defensa
1.- Yalixtza del Valle Mejias, venezolana, titular de la cédula de identidad 11.849.801, con domicilio en carrera 3, entre 4 y 5 al lado del Banco del Sur, Biscucuy, Municipio Sucre.

2.- Kelnia Magadalena Barrios Fuenmayor, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.257.196, con domicilio en Barrio San Francisco, calle principal, casa Nº 4, casa y taller El Abandonado, Biscucuy Municipio Sucre.

3.- Benjamín Antonio García, venezolano, con domicilio en Barrio San Francisco, calle principal, casa Nº 1, al lado de la Pasarella, Publicidad El Triunfo, Biscucuy Municipio Sucre.

TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abg. Linda López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, desestimándose la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Richard José García Mejias, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/07/79, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Chorrito del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.805.319; por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola del Carmen Artigas.

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "no admito los hechos", en consecuencia:

3.- Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Richard José García Mejias, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.173.324, fecha de nacimiento 14-09-1979, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio el Chorrito del Municipio Sucre Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Fabiola del Carmen Artigas. Se mantiene el Estado de libertad que goza el acusado y la prohibición de no perturbar ni agredir a la victima.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Migdalia Vargas