REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
Nº -11
N° 1C-4376-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
IMPUTADO: Pascual Antonio Villegas Moncada.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pérez.
ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López
VICTIMA: Jesús Alberto Mendoza Gallardo
DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves.
SECRETARIA: Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Sobreseimiento.
Revisada como ha sido la presente causa y después del estudio pormenorizado de la misma, se observa que cursa en autos sendos informes de culminación emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante los cuales la Delegada de Prueba LCDA. ALIOMAR GRATEROL, en su condición de Jefe de la Unidad, acredita que el ciudadano PASCUAL ANTONIO VILLEGAS YÉPREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1957, de profesión u oficio Vigilante Privado, titular de la cedula de identidad N° V-8.050.326, residenciado en el Barrio Pedro Morales, calle 02, casa sin numero, (Asentamiento Campesino José Antonio Páez), sector Gato negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, finalizó el régimen de prueba, fueron convocadas las partes a la celebración de la audiencia oral pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma en presencia de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El día 11 de Enero de 2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano PASCUAL ANTONIO VILLEGAS YÉPREZ, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente Jesús Alberto Mendoza Gallardo, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición, la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO
Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación del imputado a criterio de la delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto culminó el régimen de prueba en forma responsable, y que acató las condiciones impuestas por el Tribunal, finalizando la medida otorgada en forma positiva, informe elaborado fecha 25 de Enero de 2011, aunado a la opinión favorable expresada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al decreto de sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones por el tiempo que fueron impuestas, por lo que, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad, por lo que debe concluirse, que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano PASCUAL ANTONIO VILLEGAS YÉPREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1957, de profesión u oficio Vigilante Privado, titular de la cedula de identidad N° V-8.050.326, residenciado en el Barrio Pedro Morales, calle 02, casa sin numero, (Asentamiento Campesino José Antonio Páez), sector Gato negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente Jesús Alberto Mendoza Gallardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedan debidamente notificadas en audiencia.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz.
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas.