REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 14 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2010. En esa oportunidad, el Ministerio Público ratificó su acusación, la Defensa expuso sus alegatos iniciales solicitando la apertura del debate probatorio para otra oportunidad en virtud que debía trasladarse hasta la ciudad de Barinas a una audiencia laboral, fijándose como fecha de reanudación del acto el día 10 de Diciembre de 2010.

En la fecha fijada para la continuación del acto se declaró abierta la recepción de los medios de prueba, escuchándose los testimonios de la víctima, del acusado, de expertos y testigos, fijándose la reanudación para el día 14 de Diciembre de 2010, fecha en la cual no asistieron testigos ni expertos, acordándose la continuación para el día 16 de Diciembre de 2011.

En la fecha pautada se suspendió la continuación del juicio oral en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado, aunado a la inasistencia de la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, fijándose nueva oportunidad para el día 17 de Diciembre de 2010, fecha en la cual se incorporó por su lectura una prueba documental y se aplazó el debate para el día 13 de Enero de 2011, fecha que excedió el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ EN UN SOLO DÍA; SI NO FUERE POSIBLE, CONTINUARÁ EN EL MENOR NÚMERO DE DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS. SE PODRÁ SUSPENDER POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS.

Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el Juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de cinco días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESUELVE:

ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 21 de Febrero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana para dar inicio al mismo.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Friedkin Gutiérrez