REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 15 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que constan en las mismas los siguientes hechos:
1) Que mediante acta de 24 de Agosto de 2008 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ordenó la apertura de investigación penal con motivo del hallazgo del cadáver del ciudadano HEFFERSON JOSÉ ARROYO YÉPEZ y las lesiones (homicidio frustrado) del adolescente WILMER JOSÉ GUERRA TORRES;
2) Que cumplidos los trámites de ley, en fecha 26 de Septiembre de 2008 la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de DANNY ALBERTO TERÁN y EDWIN YESID RUBIO GARCÍA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en la persona de YEFFERSON JOSÉ ARROYO YÉPEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de WILMER JOSÉ GUERRA TORRES;
3) Que mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal procedió a la acumulación de esta causa con la causa contra DANNY ALBERTO TERÁN CASTELLANO, en la cual mediante acta de fecha 15 de Mayo de 2008 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público había ordenado abrir investigación penal por la presunta comisión del delito de ROBO en perjuicio del ciudadano ONELL RAÚL DÍAZ, presuntamente cometido por el ciudadano DANNY ALBERTO TERÁN CASTELLANO, y en la cual en fecha 17 de Junio de 2008 se profirió acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;
4) Que en fecha 20 de Octubre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR; y en la misma, una vez escuchados los argumentos de las partes, formuló entre otros pronunciamientos, LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN contra DANNY ALBERTO TERÁN por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en la persona de YEFFERSON JOSÉ ARROYO YÉPEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de WILMER JOSÉ GUERRA TORRES;
5) Que a pesar de la acumulación, el Tribunal de Control no formuló en dicha Audiencia Preliminar ningún pronunciamiento en relación con la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ONELL RAÚL DÍAZ.
Ahora bien, considera esta Primera Instancia que la omisión de someter dicha acusación a control y contradictorio en la Audiencia Preliminar suspende el curso natural de ese proceso acumulado, sin que pueda ser subsanada la misma por este Despacho Judicial ya que no corresponde a su competencia. Así mismo, que si bien es cierto, retrotraer el estado de la causa a una fase anterior puede constituir un retraso en el curso del proceso, tal reposición resulta indispensable para asegurar el derecho al debido proceso y demás garantías constitucionales que pueden resultar afectadas de verse paralizado el mismo, derechos y garantías que no solamente corresponden al acusado sino a todos los demás sujetos procesales, reposición que no implica la nulidad de lo resuelto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2009, y en la que se resolvió LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN contra DANNY ALBERTO TERÁN por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en la persona de YEFFERSON JOSÉ ARROYO YÉPEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de WILMER JOSÉ GUERRA TORRES, ya que a pesar de tratarse de causas acumuladas, no hay ningún motivo constitucional ni legal para que dicha acusación y la resolución que la admite, hayan resultado viciadas por la omisión percibida en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, que se trata de otro hecho cuyo factor común es el estar atribuido a la misma persona.
Por estas razones, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución, que reconoce expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas, es por lo que esta Primera Instancia considera que lo procedente en el presente caso es reponer la causa al estado de que el Juez de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal resuelva en los términos establecidos en los términos establecidos en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo que estime procedente en relación con la acusación formulada en fecha 17 de Junio de 2008 por causa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra DANNY ALBERTO TERÁN CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano ONELL RAÚL DÍAZ. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución, RESUELVE:
ÚNICO: Ordena LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que el Juez de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal resuelva en los términos establecidos en los términos establecidos en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo que estime procedente en relación con la acusación formulada en fecha 17 de Junio de 2008 por causa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra DANNY ALBERTO TERÁN CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano ONELL RAÚL DÍAZ, hecho respecto al cual no fue formulado ningún pronunciamiento en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2009, y en la que se resolvió LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN contra DANNY ALBERTO TERÁN por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en la persona de YEFFERSON JOSÉ ARROYO YÉPEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de WILMER JOSÉ GUERRA TORRES.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase el Expediente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez. (Hay el Sello del Tribunal).