REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 23 de Febrero de 2011
CAUSA: 3U-424-10.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas.
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Arelis Veliz.
VÍCTIMA: se omite por razones de Ley.
ACUSADO: CARLOS ANTONIO VARGAS
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Luis Arnoldo Moyetones Y Abg. Moy de Jesús Fuenmayor
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 23/02/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado CARLOS ANTONIO VARGAS, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente que se omite por razones de Ley, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 09/02/2011 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratificó su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde acuden los órganos de pruebas y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 16/02/2011. Ahora bien, en fecha 16/02/2011 se acordó suspender la continuación para el día 23/02/2011 en virtud de la inasistencia del acusado y en aras de la no interrupción se incorpora una documental para su lectura a solicitud de la Fiscal, y estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción del acusado y demás órganos de prueba, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Jueves 10 de Marzo de 2011, a las 8:30 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELYS ROJAS