REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 07 de Febrero de 2011
CAUSA: 3M-170-07.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan.
VÍCTIMA: Pérez Mejías Honorio Camalier
ACUSADO: DA CRUZ HIDALGO NERSY JOSE
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pérez
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 07/02/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado DA CRUZ HIDALGO NERSY JOSE, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numeral 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Mejías Honorio Camalier, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 19/01/2011 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 02/02/2011. Ahora bien, en fecha 03/02/2011 se acordó mediante auto fijar la continuación para ese día a las 2:00 de la tarde, fecha en la cual no se pudo realizar por inasistencia del acusado y se fija para el día de hoy, y estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción de la Representante Fiscal, del acusado, la victima y demás órganos de prueba, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Martes 15 de Marzo de 2011, a las 10:30 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA