REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 09 de febrero de 2011
Ante la solicitud de Decaimiento hecha por la Defensa publica Abogada Yaritza del Pilar Rivas, como punto previo antes de dar inicio al Juicio Oral y Público, seguido al Acusado JOSE LUIS BASTIDAS COLMENARES, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de loas delitos de VIOLACION Y HOMICIDIO, en perjuicio de la Ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba, este tribunal para decidir, la solicitud de la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:
Observa esta operadora de justicia que desde la fecha en que fue decretada Medida restrictiva de libertad en fecha 08/02/2007 y hasta la presente, han transcurrido más de dos (02) años sin que se haya celebrado juicio oral y público.
Por tanto, tomando en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 22 de Junio de 2005, cuyo ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que señala, “No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido mas de dos (2) años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido, o cuando la libertad del imputado se convierta en una infracción del Articulo 55 de la Constitución de la persona tiene derecho Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho articulo establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
Es decir que dicha protección, radica no solamente hacia la persona o los bienes, sino también a la garantía que conlleve a la realización del proceso penal para así tener un resultado conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir la tutela judicial efectiva, no pretendiendo con el mismo prejuzgar con una condena anticipada al presunto Acusado de los hechos que le han sido atribuidos por la vindicta publica, puesto que la garantía del proceso, radica en la celeridad procesal evitando por todos los medios dilaciones o retardos imputados a las partes.
En la presente causa y de la revisión efectuada a las actuaciones que lo integran, si bien ha habido una paralización de la actividad jurisdiccional determinada por las diferentes inasistencias de las partes necearías para la realización del juicio, tampoco es menos cierto que en la mayoría, los diferentes diferimientos que se han producido, son atribuibles a la falta de traslado del acusado, quien se encontraba en el Penitenciario de URIBANA, ubicado en el estado Lara.
En atención a ello y por estar ante multiplicidad de hechos punibles de gran entidad que atacan bienes jurídicos de trascendencia social, aunado al respeto y observancia de los derechos fundamentales que corresponden a la víctimas quien también es parte esencial dentro del proceso penal, y que por tanto determina para el Juez el deber de apreciar otro tipo de circunstancias que puedan afectar las resultas del proceso, se NIEGA la petición de la defensa técnica del acusado Bastidas Colmenares José Luis, referida al decaimiento de la Medida Privativa de Libertad dictada en su contra en fecha 08/02/2007. Y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Guanare del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 08/02/2007 fue dictada en contra del ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS COLMENARES, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de loas delitos de VIOLACION Y HOMICIDIO, en perjuicio de la Ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba, que fuere solicitada por la defensa publica del acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ratifica la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el Acusado y del centro penitenciario en donde permanece siendo este el CEPELLA. SEGUNDO: Sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, acuerda la constitución del tribunal Unipersonal en la presente causa. Notifiquese a las partes del presente auto.
Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011)
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MATIELYS ROJAS.