REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°
Nº ____/2011
Causa 1E-835-04-1E-1082-09

Recibida como ha sido la comunicación Nº LL01OFO2011000676 del Juzgado de jecución Nº2 del estado Mérida, mediante la cual anexa solicitud de traslado voluntario del penado Monroy Martínez Luis Alfredo titular de la cédula de identidad 19.056.895, para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud de que corre peligro su vida por no ser aceptado por la población penal y de que tiene su apoyo familiar en esta ciudad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO
Que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, siendo su Juez natural el Tribunal de Ejecución Nº1 de estado, causa 1E-835-04-/1E-1082-09.

SEGUNDO
Ahora bien, ante el pedimento del penado Monroy Martínez Luis Alfredo, se ha de apreciar que este es una garantía que tiene el penado, en aras de resguardar su integridad física y de tener su apoyo familiar, es por ello que el Estado debe preservar esta garantía, más aun cuando se trata de preservar la vida; siendo este un derecho humano, de todo ciudadano; dependientemente de su condición jurídica; tal como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar que le preserve su integridad de vida, derecho este establecido en el articulo 55 constitucional, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de amparar la vida de todo ciudadano, aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados.

En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado Monroy Martínez Luis Alfredo, acordando en consecuencia el traslado del mismo para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Monroy Martínez Luis Alfredo titular de la Cédula de Identidad Nº 19.056.895, para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera,
La Secretaria;

Abg. Lourdes Valera