REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare 24 de Febrero de 2011
Años, 200° y 152°


Causa Nº 1E-206- 99
Jueza Temporal: Abg. Elker C. Torres Caldera
Secretaria(o): Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Montaña Rodríguez Apolinar Antonio
Defensa Publica Tercera de Ejecución Abg Elsy Cadenas.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público Para Régimen De Cumplimiento de Penas
Víctima: Ana Librada Salazar y Eduardo José Herazo Meza
Delito: Hurto Calificado
Decisión Interlocutoria: Extinción de Pena Por Libertad Condicional


Por cuanto le compete a este Juzgado resolver de oficio, se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite comunicación con la que informa que el penado Apolinar Antonio Montaña Rodríguez, venezolano, natural de Biscucuy, nacido en fecha 23-07-71, de 39 años de edad, obrero, hijo de Ana María Rodríguez y José Natividad Montaña, residenciado en el Barrio La colonia, calle ciega, vía planta el agua, cas Nº 66 San Carlos estado Cojedes, culminó el periodo por el cual se le impuso las condiciones de prueba en su comportamiento, por el beneficio de Libertad Condicional acordado en su favor y la consecuencia de ello es que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, pasa pronunciarse en los términos que siguen:

PRIMERO
1.- Consta en las actuaciones que en fecha 08 de mayo de 1997, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó contra el ciudadano Apolinar Antonio Montaña Rodríguez, Sentencia Condenatoria por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1 y 4° del Código Penal, en perjuicio de Ana Librada Salazar y Eduardo José Herazo Meza, con una pena de Seis (6) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;

2.- En fecha 16 de marzo de 2009, mediante decisión dictada por este Juzgado de Ejecución N° 1, se le acordó a favor del penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose como lapso del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal la cual operó en fecha 17 de Febrero del año 2.011 .

3.- La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez que recibe la comunicación donde este Juzgado de Ejecución N° 1, mediante oficio N° 774 de fecha 16-03-2008; da repuesta en fecha 05-05-2009, mediante comunicación N° 783, en el cual remite Informe Periódico Conductual, inserto al folio 142 y 143 de la pieza N° 3, informando que el mencionado “está cumpliendo el régimen de prueba puntualmente” y finalmente se recibe constancia de culminación de fecha 17-02-2011, suscrita por la ciudadana Abg. Carmen Teresa Herrera, delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual hace constar que el ciudadano Montaña Rodríguez Apolinar Antonio, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por el Juez de Ejecución N° 1.
SEGUNDO
De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al penado Montaña Rodríguez Apolinar Antonio, se le concedió como beneficio la Libertad Condicional, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; excluida por completo de la Ejecución de la Pena habida cuenta que en cuanto a las penas accesorias este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to Constitucional y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Apolinar Antonio Montaña Rodríguez, venezolano, natural de Biscucuy, nacido en fecha 23-07-71, de 39 años de edad, obrero, hijo de Ana María Rodríguez y José Natividad Montaña, residenciado en el Barrio La colonia, calle ciega, vía planta el agua, cas Nº 66 San Carlos estado Cojedes,, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° y 4º del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio de Ana Librada Salazar y Eduardo José Herazo Meza, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal, 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión librada en su contra. Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano