REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 24 de Febrero de 2011
Años: 200 ° y 152°

Causa Nº 1E-936-06

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Pellonis Delgado Ali Rafael, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-08-1.974, identificado con la cédula de identidad N° 14.389.227, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Colonia, Barrio San Rafael, frente a al cauchera el Berraco, Guanare Estado Portuguesa, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-936-06, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 14 DE AGOSTO DE 2009, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria; y visto el oficio Nº 292 de fecha 07 de Febrero de 2011, emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Enrique Azuaje Mendoza, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “El penado no es la primera vez que comete este tipo reinfracciones, no es la primera vez que incumple con la normativa de la institución, me entreviste con el penado para preguntar porque salio sin la autorización del personal del instituto y el me informo que recibió una llamada de su familia diciendo que su mamà estaba mal de salud, eso no lo justifica, el debe esperar que el Tribunal autorice cada una de las salidas.”

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “Mi mamà estaba muy enferma, a ella hace como seis meses le dio una trombosis, yo como a las seis de la mañana salí un momentito a ver como estaba, dure como 8 o 10 minutos, vi que estaba bien y me regrese, no me vaya a quitar el beneficio. Es todo”

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “ El comportamiento de mi defendido no ha sido el mejor, pero le recuerdo que el esta sufriendo de una ulcera, y esta próximo a cumplir el beneficio de confinamiento y una revocatoria seria perjudicial par él, su mama vive cera del instituto y lo llamo que se sentía mal, pero la intención de èl no era fugarse y solicito que se considere su situación, ratificando su solicitud del tramite para la libertad condicional, es todo”.

La representante del Ministerio Público Abogado, por su parte manifestó que: “oída la exposición hecha por el director del Instituto y oída la exposición de la defensa, revisada la causa se evidencia que el penado no cumple con las normas del instituto, el Tribunal debe analizar la situación del penado toda vez que tiene vencido el confinamiento, es todo”.

SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
I.- Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 14 DE AGOSTO DE 2009, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: oficio Nº 292 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado destacándose: Que el sábado 05-02/11 el penado Pellonis Delgado Ali Rafael, salio de las instalaciones del instituto, sin previa autorización a la hora de salida de los internos que laboran fuera de la institución aprovechando que el funcionario se encontraba realizando un recorrido por otra área del instituto, siendo visto frente a la residencia de su progenitora en el Barrio San Rafael de la Colonia, por el jefe de régimen Luis Colmenares como a las/:20 a.m al percatarse del funcionario se escondió buscando rápidamente un atajo para regresar al centro y pasar desapercibido, donde fue sorprendido por el Funcionario Dilio Brito, buscando entrar por la zona agrícola a la altura del conscripto militar, así mismo señala que el penado no ha logrado adaptarse a las normativas de ese centro y por ende no cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal.

TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO
Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al ingreso a la institución y visto que además no quedo comprobado ante esta Instancia que tal falta sea justificada, circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, aunado a que esta próximo al beneficio de confinamiento en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado Pellonis Delgado Ali Rafael, cédula de identidad N° 14.389.227, reclusión en su propia celda en el Instituto penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal, durante dos fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1- Se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto se mantenga la fórmula alterna de cumplimiento de pena. 2.- De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Pellonis Delgado, antes identificado, la sanción disciplinaria consistente en la reclusión en su propia celda en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, durante dos fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No 1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano