REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 28 de Febrero de 2011
200° y 152°

Causa 1EC-397-10

Recibida como ha sido la comunicación Nº 398 del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, mediante la cual anexa solicitud de traslado voluntario del penado Arcila Arcila Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nº 21.478.619, para el Centro Penitenciario del Area Metropolitano (Yare I), en virtud de de tiene su apoyo familiar en esa ciudad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO
Que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, siendo su Juez natural este Tribunal de Ejecución Nº3 del estado Mérida, Asunto LP01-P-2007-003928; y que su apoyo familiar lo tiene en el estado Miranda.

SEGUNDO
Ahora bien, ante el pedimento del penado Arcila Arcila Juan Carlos, se ha de apreciar que este es una garantía que tiene el penado, en aras de resguardar su derecho a la familia y de tener su apoyo familiar, es por ello que el Estado debe preservar esta garantía, más aun cuando ; este un derecho humano, de todo ciudadano; dependientemente de su condición jurídica; tal como lo establece el artículo 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho a la familia y a escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde se le preserve su integridad física, derecho este establecido en el articulo 55 constitucional, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de amparar la vida de todo ciudadano, aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados.

En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado Arcila Arcila Juan Carlos, acordando en consecuencia el traslado del mismo para el Centro Penitenciario del Área Metropolitano (yare I) Estado Miranda y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Arcila Arcila Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nº 21.478.619, para el Centro Penitenciario de la del Área Metropolitana (Yare I) ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera,
La Secretaria;

Abg. Lourdes Valera