REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 09 de Febrero de 2011
200° y 151°
Nº
CAUSA Nº 1E-938/06
Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Diciembre de 2010, en virtud de haber sido designada la Jueza Abg. Maguira Ordóñez como Juez de Corte de Apelaciones de este circuito y en tal condición quien suscribe se aboca al conocimiento del presente proceso con motivo de la solicitud de la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional encargada de la fiscalía sexta en materia de Ejecución Abg. Julene Godoy, en la cual peticiona le sea actualizado el cómputo a la penada Neila Nailet Carrasco Álvarez examinadas las actuaciones el Tribunal observa:
Primero: Que la penada NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ GONZALEZ, fue condenada en fecha 25 de septiembre del año del dos mil seis, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Trece (13) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (2) días y Doce(12) horas de Presidio, por la comisión del delito Robo Agravado de vehiculo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Privación Ilegitima de Libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Elena Rosati Frías, tal como se evidencia se evidencia en los folios 54 al 116 de la primera pieza de la causa
Segundo: Que conforme al último computo realizado en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho (26/11/2008) dicha ciudadana tenía un total de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS y que los lapsos exigidos por Ley para optar al goce de las siguientes formulas alternas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se encontraban vencidos;
Tercero: Que consta en la causa que en fecha 18 de junio del año 2007, por auto Decisorio se le niega el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, fundamentada dicha decisión en el resultado desfavorable del Informe Técnico psicosocial;
Cuarto: Que en fecha 14 de agosto del 2008, se le se le redimió el tiempo trabajo laborado por pena cumplida por un lapso de Cinco (5) meses y Veinte (20) días, actualizándosele el computo por redención mediante el cual se estableció que tenia un total de pena cumplida de Cinco (5) Años, Seis (6) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir para esa fecha un tiempo de Siete (07) años, Diez( 10)meses, Trece(13) días y Doce (12) horas.
5.- Que en fecha 26 de Noviembre de 2008 se le redimió el Tiempo de Trabajo Laborado por pena Cumplida por el lapso de Seis (6) meses, Diecisiete (17) Días y 12 horas, actualizándosele el computo por redención mediante el cual se estableció que tenia un total de pena cumplida de Seis (6) Años, Cuatro (4) meses, Veinte (20) días y doce horas faltándole por cumplir para esa fecha un tiempo de Siete (07) años, y Veinticuatro(24) días.
6.-Que en fecha 12 de Febrero del 2009 se le otorgo la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual fue Revocada en fecha 30 de Julio de 2009.
Ahora bien, de lo antes analizado y partiendo del último computo efectuado en fecha 26/11/2008; a la penada Neila Nailet Carrasco Álvarez, le faltaba por cumplir Seis (6) Años, Cuatro (4) meses, Veinte (20) días y doce horas; así mismo se ha de observar que desde la referida data hasta hoy (09/02/2011) han transcurrido Un(1) año, Seis (6) meses y Dieciocho(18) días; por lo que la citada penada ha cumplido un total de pena de Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días; mas la suma del tiempo redimido de Un (1) año y siete (7) días, doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de Ocho (8) años, Cuatro (4) Meses y Veintiséis (26) días faltándole por cumplir un tiempo total de pena de Cinco (05) Años, Seis (06) días y doce (12) horas de Presidio, la cual deberá cumplirse el 15 de Febrero del año 2016.
En cuanto las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, esta Instancia atendiendo lo contenido en jurisprudencia contenidas en los fallos 496 de fecha 03/04/2008 y 940 de fecha 21/05/2007, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales declaro como inconstitucional la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se estimara que una vez cumplida la totalidad de la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal del sometido al proceso. Y así se pronuncia.
De igual forma se ha de apreciar de la revisión del legajo de actuaciones que la penada Neila Nailet, no cumple con las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele revocado la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; es por lo que resulta inoficioso la estipulación de las oportunidades en las que operarían las formulas alternas para el cumplimiento de pena. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamiento expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el computo de penada Neila Nailet Carrasco Álvarez venezolana, nacida en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, y actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, estado Táchira;; quien de su pena principal de Trece (13) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (2) días y Doce(12) horas de Presidio, hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días; mas la suma del tiempo redimido de Un (1) año y siete (7) días, doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de Ocho (8) años, Cuatro (4) Meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un tiempo total de pena de Cinco (05) Años, Seis (06) días y doce (12) horas de Presidio, la cual la cumplirá en fecha 15 de Febrero del 2016. En consecuencia, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia par el archivo del Tribunal y remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario, así como copia a la fiscalía sexta en materia de Ejecución y ofíciese a los órganos relacionados con la ejecución de penas.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera