REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°

Nº _______-11
Causa Nº 2E-147-06/2E-306-09

Juez: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI

Secretaria: ABG. LISBETH BRICEÑO

Penado(a): RODRIGUEZ ANTONIO JOSE

Defensa Pública: ABG. ELSY CADENAS

Representación Fiscal: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE
PENAS

Víctima: GUSTAVO ANTONIO COLMENARES
CANELON Y SANTIAGO PERDOMO GUERRA.

Delitos: ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO
DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO

Decisión Interlocutoria: OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE
TRABAJO

La presente causa incoada contra el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.738, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1981, hijo de Carmen Rodríguez y Pedro Luis Paredes, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 04, casa s/n, Guanare estado Portuguesa y quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa entrevista tomada al referido penado en fecha 26 de Noviembre de 2010, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, el cual manifestó la solicitud del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena, de igual forma consignó ante este Juzgado Oferta de Trabajo y copia del Acta Constitutiva de la empresa denominada Dulcería la Princesa; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:


PRIMERO

1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-03-2009 el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Santiago Perdomo. Inserto al folio 149 al 171 de la pieza Nº 07.

2.- En fecha 30-10-2009 este Juzgado dictó auto de ejecución de la pena y computo y en el se determina como pena cumplida con la redención de dos (02) años, un (01) mes, once (11) días, faltándole por cumplir una pena de siete (07) años, Diez (10) meses, diecinueve (19) días. Inserto al folio 124 al 128 de la pieza Nº 08.

3.- Obra al folio 34 de la Pieza Nº 09, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 10-03-2009, con la cual fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION.

4.- En el folio 23 de la Pieza Nº 10, cursa acta en la que el referido penado se compromete a presentar una nueva oferta de trabajo ya que la Empresa denominada Dulcería la Princesa, se encontraba inoperativa desde hace seis meses (según Testimonio del mismo Ofertante).

5.- En fecha 06-12-10, se recibe por ante este Tribunal nueva oferta de trabajo, consignada por la ciudadana Evelin Gudiño Hidalgo, en su condición de esposa del penado Antonio José Rodríguez, expedida por los ciudadanos Hermes Moyega y Alfredo Zeija, con el carácter de Pastor y Director del Ministerio Evangélico Carcelario y Misionero, ubicado en esta ciudad de Guanare. Inserto al folio 47 de la pieza Nº 10.

6.- En fecha 21-12-2010, compareció el ciudadano Alfredo Francisco Seijas Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.554.085, quien ratifico la oferta del trabajo ofertada al penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ en su carácter de Director del Ministerio Carcelario y Evangelistico, Renovados por el Espíritu Mecares (Hogar Vidas Renovadas), a realizar actividad laboral de albañil, dicha jornada laboral tendrá un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7.00 am a 4:00 pm, con un salario de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes mensual, quedando sujeto a pernoctar en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.

7.- Cursa inserto al folio 171 de la pieza Nº 10 oficio Nº 116, de fecha 03/02/2011 emanado de la Directora (E) de la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. Carmen Teresa Herrera, donde remite adjunto verificación y constatación laboral del Vida Renovada II Guanare, ubicada en río Guanare al lado del parque, carretera nacional vía Barinas Guanare Estado Portuguesa, ofertante del penado RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.738. Así mismo adjunto remite copias de la cédula de identidad del ofertante y documentación que acredita la existencia de la Asociación Civil sin fines de lucro del Ministerio Evangelsitico Carcelario y Misioneros “Renovados por el Espíritu”. Cursante a los folios 175 al 180 de la pieza 10.

8.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales cursante al folio 159 de la pieza Nº 10, y el que revela que el referido ciudadano durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha mostrado progresividad favorable.

9.- Cursa inserto a los folios 123 al 127 de la pieza Nº 9 oficio Nº 2509, de fecha 20-07-2010 e Informe Técnico, emanado de la Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, remitiendo con ella Informe Psicosocial del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como CONCLUSION: El equipo técnico emite pronunciamiento Favorable, en relación a la conducta futura del penado y para el otorgamiento de la medida solicitada.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, tiene como pena cumplida hasta la fecha 30 de Octubre de 2009, dos (02) años, un (01) mes y once (11) días, y que por tratarse la pena impuesta de diez (10) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alternativa de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a dos (02) años y seis (06) meses se encuentra cumplido.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, se desprende que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Y por último al hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral de albañil externa en la Asociación Civil sin fines de lucro, ya identificada, en horas laborables, de Lunes a Viernes de 7.00 am a 4:00 pm, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Asociación Civil sin fines de lucro Hogar Vida Renovada II, ubicada en río Guanare al lado del parque, carretera nacional, vía Barinas, Guanare estado Portuguesa.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días Lunes a Viernes en el horario comprendido de 04:30 pm a 7:00 am, y los días sábados y domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.738, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1981, hijo de Carmen Rodríguez y Pedro Luis Paredes, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 04, casa s/n, Guanare estado Portuguesa y quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte y a los organismos competentes.

Juez de Ejecución No 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño