REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Febrero de 2011
Años 200° y 152°
Nº______-11
2EC-386-10
Vista la diligencia de fecha 21/02/2011, mediante la cual el penado Ramos González Jesús Enrique ratifica el deseo de ser trasladado, para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado Lara, ya que el referido manifiesta contar con su apoyo familiar en ese Estado, en virtud de que su familia no puede trasladarse hasta aquí para visitarlo ya que viven en Barquisimeto, así como también porque su vida corre peligro en el actual sitio de reclusión; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado Lara, ya que en ese estado cuenta con apoyo familiar y el riesgo de peligro que corre su vida en el Centro Penitenciario de los Llanos.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal, a los fines de mayor celeridad procesal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado Lara. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos y remítase copia de la diligencia y de la decisión al tribunal de Origen, a los fines de ley, Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;
Stria.